Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.M., mediante "PODER ESPECIAL" otorgado por la firma de abogados "C.B. y Asociados", Apoderados Generales del doctor A.S.V., interpuso demanda de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la orden contenida en la resolución de 22 de noviembre de 1993, dictada por el FISCAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL y mediante la cual "NO ADMITE el poder a que se hace mención ut-supra".

Por admitida la demanda de amparo interpuesta se requirió del funcionario del Ministerio Público demandado, el envío de la actuación, si la hay, o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

De esa manera el proceso de amparo constitucional de que conoce el Pleno de la Corte se encuentra en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se expresan:

De conformidad con la demanda de amparo interpuesta por el demandante, la orden acusada de violar las garantías constitucionales que consagran los artículos 22 y 32 de la Constitución Política, expedida por el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, está contenida "... en la resolución de fecha 22 de noviembre de 1993 proferida dentro del sumario contentivo de la investigación para determinar el o los autores del delito de homicidio en perjuicio de M. del C.A.C., donde se ha ordenado la detención e indagatoria del Dr. A.S.V., y mediante la cual 'NO SE ADMITE 'el poder que me fue otorgado para que asuma la defensa del mencionado sumariado".

El accionante, en síntesis, alega que la transcrita orden de hacer vulnera el derecho defensa así como la garantía del debido proceso, ambas consagradas por el Estatuto Fundamental en las dos precitadas normas constitucionales, toda vez que dentro de las referidas sumarias se ha decretado la detención del Dr. A.S.V., con fundamento en conjeturas o indicios; e, igualmente, se ha ordenado indagarlo a fin de que responda a los cargos que le deducen de esos indicios o conjeturas.

Que mediante Escritura Pública No.11.328 de 14 de octubre de 1993 otorgada ante el Notario Tercero del Circuito de Panamá, el Dr. A.S.V. confirió poder general para pleitos a la firma de abogados CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS y al licenciado SIDNEY SITTON URETA.

Que este poder reviste la facultad concedida a los mencionados apoderados para representar al `señor A.S.V.', ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Panamá, tanto en el Ramo Civil y Penal, así como ante los funcionarios del Ministerio Público', entre otras atribuciones que en dicha escritura se detalla; y autoriza...

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