Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema conoce

de acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado

S.A.P.F., en representación de INSUAPA, S.A., contra

orden de hacer contenida en el edicto No. 10 de la Dirección General de

Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, fijado el 2 de junio de 1997.

Corresponde en esta etapa procesal

determinar si el libelo de demanda cumple con las formalidades legales y las

reglas señaladas en los pronunciamientos emanados de esta Corporación de

Justicia.

El libelo de amparo cumple con los

requisitos establecidos en los artículos 654 y 2610 del Código Judicial; sin

embargo, se observa que el acto impugnado emana de una autoridad

administrativa.

En profusa jurisprudencia de esta

Superioridad se ha establecido que en materia de impugnación de actos

administrativos rige el principio de preferencia de la vía contencioso

administrativa sobre la constitucional, por lo que, luego de ejercidos los

recursos de reconsideración y apelación en subsidio (fs. 5-9), le corresponde

al activador judicial demandar la ilegalidad del acto acusado ante la Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Por las razones expuestas, el PLENO

de la CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre...

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