Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.H. actuando como apoderado especial de A.G., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra la orden de "NO HACER", contenida en la sentencia de 16 de abril de 1993 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.6.

Admitida la demanda por encontrarse debidamente formulada, se dispuso solicitar a la autoridad acusada el envío de la actuación, si la hay, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del recurso.

El servidor público demandado, según consta a fojas 36, remitió a esta Corporación el expediente que contiene lo actuado en el proceso laboral que A.G. le sigue a CORBELU, S.A., COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A. y BANCO GENERAL, S.A., por lo que procédese a decidir el amparo promovido, previas las siguientes consideraciones:

En el libelo de esta acción de amparo se establece que la orden impugnada está contenida en la sentencia de 16 de abril de 1993 de la Junta de Conciliación y Decisión No.6, que "expresa que No Hubo Despido y que por lo tanto no prospera el despido injustificado", y "se invalida actuación y se acoge prescripción".

El demandante señala como disposiciones constitucionales infringidas, las previstas en los artículos 32 y 73 de la Constitución Política, y fundamenta la acción en siete hechos, que para ilustración se transcriben:

"PRIMERO: Mediante sentencia de 16 de abril de 1993 la Junta de Conciliación y Decisión N.6 resolvió la demanda que por despido injustificado había interpuesto mi representado contra las empresas "Corbelú, S. A.", Compañía de Mariscos "Islas de las Perlas, S.A. y el "Banco General, S.A., para que respondieran solidariamente por las prestaciones laborales por despido injustificado.

SEGUNDO

En la sentencia citada ut-supra, se decidió anular todo lo actuado por el Lic. J. delC.S., quien actuó como apoderado de Corbelú, S.A., hasta el día de la audiencia, en la que se presentó un poder revocando el suyo y nombrando al Lic. Bravo como nuevo apoderado de la empresa.

TERCERO

Corbelú, S.A., mediante su apoderado judicial en el proceso y debidamente admitido en el expediente había recibido el traslado de la demanda y había contestado la misma aceptando todos los hechos y pretensiones de demanda interpuesta por mi representado.

CUARTO

De lo anterior se desprende el hecho de que al anular las actuaciones en la sentencia, la Junta no convalidó lo actuado con el poder revocado, pero...

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