Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta alta Corporación de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licdo. L.A.C. y en contra del Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La orden de hacer impugnada mediante el amparo de garantías antes referido, es la contenida en la Resolución de 28 de enero de 1994, proferida por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decide lo siguiente:

... 1) LA REMOCIÓN del señor L.A.C. como liquidador del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S. A. (INTERBANCO).

2) DESIGNA al señor J.A.C.R. cedulado No.8-80-621 como nuevo liquidador del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. (INTERBANCO), quien deberá concurrir al Tribunal a tomar posesión del cargo, si lo acepta, con un salario mensual de B/.3,900.00 mensuales.

3) Se ORDENA remitir copia de esta resolución debidamente autenticada al Registro Público, y al Banco Nacional de Panamá.

Luego de lo expuesto, la Corte como tribunal de segunda instancia procede a resolver, sin más trámite el recurso de apelación propuesto por el amparista, conforme lo dispone el artículo 2617 del Código Judicial.

La resolución apelada, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 18 de febrero de 1994, entre otras cosas expresa lo siguiente:

"... Un minucioso estudio de la demanda, la Resolución impugnada y la actuación surtida nos pone en condiciones de puntualizar lo siguiente:

PRIMERO

Se trata de un Proceso de Disolución y Liquidación Forzosa y la relación jurídico procesal se ha establecido entre la COMISIÓN BANCARIA NACIONAL contra el BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S. A. (INTERBANCO).

SEGUNDO

Por mandato expreso de la Ley, al juez le corresponde el impulso y la dirección del proceso. Por consecuencia, una vez decretada la liquidación de un Banco, el Juez tiene el deber de nombrar a un LIQUIDADOR, persona que va a sumir la representación legal del Banco y cuya función se enmarca dentro de la naturaleza jurídica de los AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Cfr. Artículo 224, numeral 3 del Código Judicial). A tal respecto, D.E. dice:

`Se consideran auxiliares de la justicia a ciertas personas que no son funcionarios judiciales, pero que prestan su colaboración a la administración de justicia en determinadas labores, tales como peritos, secuestres, partidores, liquidadores, intérpretes, síndicos'. Énfasis del Tribunal.(D.E., H.. COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL, Tomo I, Editorial A-B-C-, Bogotá, 1983, pág.322).

TERCERO

El Artículo 50 de la Constitución Política de la República de Panamá confiere el `recurso' de amparo de garantías constitucionales a toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier...

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