Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.G. actuando en su propio nombre, ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer dictada por el Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional.

Esta orden de hacer está contenida en el auto fechado 17 de septiembre de 1991 dictado dentro del proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, mediante la cual el Banco Hipotecario Nacional libró mandamiento de pago, auto de embargo, y ordenó la venta en subasta pública de la finca Nº.49,647 inscrita al Tomo 1177, folio 94 asiento 1 de la sección de propiedad provincia de Panamá del Registro Público, propiedad del amparista.

El Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia procede en primer término al examen del libelo presentado, en vías de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos formales de admisión exigibles para estos procesos.

Se aprecia de forma palmaria, que el escrito de amparo no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 2610 del Código Judicial, que contempla las formalidades especiales que deben revestir las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales.

En efecto, el amparista no hace una mención expresa de la orden impugnada, por lo cual, la identificación del acto contra el cual se recurre es deficiente. Puede señalarse que la única mención, y de manera indirecta que hace el recurrente sobre el mismo, se presenta de forma confusa en los hechos en que basa la acción, contraviniendo lo anterior lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2610 del Código Judicial. El actor tampoco acompaña la orden que impugna, exigencia ésta, señalada en el precitado artículo 2610.

De igual forma, se ha omitido la indicación de manera específica quién es el funcionario que impartió el acto que se acusa ante este Tribunal.

Se aprecia además, que el demandante hace alusión a "disposiciones legales infringidas", y no a garantías fundamentales, e incluye en su alusión infracciones de normas del Código Judicial, es decir, disposiciones legales que no son materia del recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, sino del Control de la Legalidad.

Este Tribunal observa con especial interés, que la acción de A. ha sido propuesta contra un auto dictado dentro de un proceso por jurisdicción coactiva.

El licenciado GARRIDO acudió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema e interpuso recurso de Apelación contra el auto de 17 de septiembre de 1991 dictado por el juez ejecutor del Banco Hipotecario Nacional, es decir, contra el mismo...

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