Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En etapa de admisibilidad se encuentra la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licdo. E.M.R., en su propio nombre y representación, contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº 227 del 29 de marzo de 1996, emitida por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La resolución impugnada -emitida por motivo de recurso de apelación- revocó la resolución Nº 10/96 del 8 de febrero de 1996, emitida por la Dirección General de Aduanas, que determinó clasificar un saco de fibra sintética en la Partida Arancelaria Sistema Armonizado 6035.31.00. Partida Arancelaria NAUCA II 6203.80.00 Partida Arancelaria NCCA 6203.00.00, con G.A.L. y que dicho producto está amparado bajo el Acuerdo de Libre Comercio entre Panamá y Honduras.

También clasificó la resolución revocada una bolsa plástica que se encontraba adentro del saco en mención, en la Partida Arancelaria 3923129.90 Gravamen Arancelario 40% A/V., el cual debía pagar el arancel de importación, por no acogerse al Tratado de Libre Comercio ya señalado.

Es necesario dilucidar si la presente acción cumple con los requerimientos de los artículos 2606, numeral 2º y 2610 del Código Judicial.

A todas luces es evidente que la presente acción no puede ser admitida, toda vez que por tratarse de un acto gubernativo y al haberse agotado la vía gubernativa, el demandante tenía a su disposición la vía contencioso-administrativa, que...

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