Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

INVERSIONES DE CEMENTO, S.A. y VENTAS DE CEMENTO, S.A., por conducto de su procurador judicial, el licenciado R.A.S., han promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra el Jefe Nacional Encargado del Departamento de Fiscalización Aduanera, quien emitió orden de decomiso provisional de 184.386 sacos de cemento tipo Portland Nº1.

El accionante estima que la orden cuya revocatoria se impetra por conducto de esta acción constitucional de amparo de garantías constitucionales viola garantías constitucionales contenidas en el artículo 32 de la Constitución Política, que ha sido objeto de pronunciamiento en infinidad de ocasiones, por lo que su perfil constitucional se encuentra muy precisado en razón de la doctrina constitucional.

Corresponde en la actual etapa procesal, que el Pleno se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción constitucional que ocupa al Pleno, para lo que debe tomar en cuenta el artículo 2606, el artículo 2610, siguientes y concordantes del Código Judicial, y la doctrina constitucional que ha sentado este Pleno sobre la materia.

Ha dicho este Pleno en un número muy pronunciado de casos, que en la acción de amparo de garantías constitucionales, rije el principio de definitividad o también denominado por el Pleno de subsidiariedad, en cuya virtud, para acceder a la acción constitucional que examina el Pleno es necesario que se hayan agotado todos los medios de defensa que, en vía ordinaria, proceden. A este principio, en materia jurisdiccional como la que ocupa al Pleno ("jurisdicción aduanera"), es menester que se hagan agotado todas las instancias procesales que gobiernan el tipo de proceso dentro de la cual se practican. Es evidente que esto no es así, toda vez que el Departamento de Fiscalización Aduanera, se ocupa, en los delitos aduaneros, de la fase de instrucción, tras lo cual se ha de tramitar, si hubiese mérito, la fase plenaria que se surte ante las Administraciones Regionales de Aduanas, competentes por razón del territorio. Una lectura del Decreto Ejecutivo nº 155, de 3 de agosto de 1995, en cuyo artículo 4º, literal f) se le encomienda la instrucción de las sumarias "correspondientes por la comisión de infracciones aduaneras", y el artículo 9º tiene previstas las apelaciones contra las decisiones que en materia aduanera hayan dictado las...

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