Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha presentado, actuando en representación de Viena Córdoba, acción de amparo de derechos fundamentales contra el Decreto de Personal No. 55 del 10 de abril de 2001, proferido por el Ministro de Obras Públicas, ingeniero V.J.G..

De acuerdo con esta iniciativa, el Decreto atacado desconoce el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Corresponde en este momento examinar el libelo de demanda, con el objeto de verificar si cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los artículos 2606, 2610, 2611 y concordantes del Código Judicial.

La lectura del libelo permite advertir que no cumple con la exigencia a que se refiere el último párrafo del artículo 2610 del Código Judicial. Según los términos de este requisito, el actor:

  1. Si es posible, deberá presentar con el libelo la prueba de la orden impartida;

  2. De no ser ello posible, deberá manifestar expresamente la circunstancia de no haberla podido obtener.

El cumplimiento de este último requisito no se satisface con una simple manifestación de que le fue imposible conseguir la copia, así como autenticar las demás copias simples presentadas. Es necesario insistir que ante éstas eventualidades, el amparista de demostrar que no ha podido conseguir la orden, a través de escritos que haya gestionado ante la autoridad que profirió el acto con el consiguiente sello de presentación.

Por otro lado, la jurisprudencia de esta Corte tiene establecida la vigencia del principio de preferencia de la vía contencioso-administrativa sobre la...

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