Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA F
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la firma forense M., V. & Asociados, en representación de J.L.E.J., contra la resolución judicial de 24 de abril de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual no admitió la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta contra el Auto No.389 de 24 de abril de 2001, emitido por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior no admitió la demanda de amparo presentada, toda vez que, a su juicio, el acto atacado no constituye una orden de hacer o no hacer (fs.55-58).

La apoderada judicial de E.J. discrepa de la decisión adoptada por el Primer Tribunal Superior, ya que considera que el Auto No.389 emitido por el Juzgado Primero Seccional de Familia que decidió no admitir la demanda de liquidación de disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes interpuesta por su representado, constituye una orden de no hacer, porque impone la no ejecución de un acto (fs.61-65).

Por conocidos los argumentos del recurrente, corresponde al Pleno de la Corte resolver lo que en derecho corresponda.

Esta Superioridad disiente de la decisión judicial del Primer Tribunal Superior y comparte el criterio de la amparista. Y es que, como se aprecia, el Auto No.389 no admitió la demanda de disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes presentada por E.J., resolución que tiene en su parte resolutiva un mandato expedido por un servidor público dirigido a la abstención o prohibición de un acto impidiéndole de esta manera ejercer un derecho.

Con anterioridad en un proceso similar al que nos ocupa, la Corte manifestó que "Contrario a lo manifestado por el juzgador de primera instancia, a juicio de esta Corporación de...

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