Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.S.V. ha presentado, por intermedio de su apoderada judicial especial, la Licenciada EDMARA ESPINO DE DÍAZ, recurso de apelación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de junio de 1996 que no admite la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la parte actora contra la Juez Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

En la demanda se formula una pretensión consistente en una petición dirigida al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá para que éste revoque la orden contenida en la Sentencia Nº 72 del 25 de octubre de 1995, expedida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito, De lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Primer Tribunal Superior no admitió el recurso de amparo en estudio por considerar que se trata de un caso en que se ha decretado la privación de la libertad de un sujeto de derecho en un juicio penal por lo que lo procedente es, en su opinión, la interposición de una acción de habeas corpus.

Una vez examinada la presente acción de amparo la Corte se percata de que en el caso que nos ocupa se impugna la Sentencia Nº 72 de 25 de octubre de 1995, expedida por la Juez Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, mediante la cual se resuelve condenar al señor J.S.V., sindicado por el delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos, a la pena de veinte (20) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, y se ordena la detención del sentenciado a fin de que sea puesto a órdenes del Departamento Nacional de Corrección para el cumplimiento de su condena, lo cual está muy lejos de ser una detención preventiva, como afirma el Primer Tribunal. Por ende, no es viable el recurso de habeas corpus.

No obstante lo anterior, la Corte observa que la presente acción de amparo pretende enervar una resolución dictada hace más de 8 meses. En este sentido, ha dicho la Corte en diversas ocasiones que la acción de amparo, según el artículo 2606 del Código Judicial, persigue revocar una orden que, por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata. Esto quiere decir que el elemento fundamental del amparo es la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual, no pasado u ocurrido hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR