Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. R.M.T., apoderado judicial de F.M.L., ha presentado recurso de apelación contra auto de 4 de agosto de 1994 dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Mediante el referido auto no se admitió acción de amparo de garantías constitucionales que fuera propuesta contra orden verbal de hacer proferida el 11 de Mayo de 1994 por N.M., gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario, sucursal de Bocas del Toro.

La orden impugnada autoriza a F.F. para actuar como depositario técnico de una finca que hasta ese momento se encontraba en posesión de F.M.L. y le prohíbe a este último ejercer derechos posesorios que ejercía sobre la misma.

Dicha orden fue dictada con ocasión de relación jurídica surgida a raíz de un contrato de préstamo que la mencionada entidad estatal suscribiera con M.L..

Destaca la resolución del a quo que el libelo del amparista no cumple con el requisito de forma previsto en el numeral 1º del artículo 2610 del Código Judicial ya que, en la falta de prueba escrita de la orden impugnada, el recurrente debió aportar el testimonio de dos testigos hábiles que declararan sobre la existencia de la orden verbal que pretende impugnar, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación (f. 14).

En esta etapa procesal corresponde a la Corte Suprema determinar sobre la viabilidad de la acción propuesta.

Luego de examinar el cuaderno de amparo es inevitable confirmar que el último párrafo del artículo 2610 impone al accionante un claro deber que no es posible obviar, si se pretende que la demanda sea admitida y se le de curso.

En tal sentido el actor:

  1. Si es posible, deberá presentar con el libelo la prueba de la orden impartida;

  2. De no ser ello posible, deberá manifestar expresamente la circunstancia de no haberla podido obtener;

Este último deber no se cumple, según la jurisprudencia de la Corte, con la simple manifestación pasiva de que no se pudo obtener la orden, sino que al accionante se le exige la prueba de que realizó esfuerzos razonables dirigidos a obtener de la autoridad acusada la expedición de copia de la orden.

Ello implica la realización de actos tales como la solicitud de la copia de la orden, por escrito y con el sello de presentación, o la declaración extrajudicial de dos testigos sobre la existencia de dicha orden, lo que ha sido considerado por la Corte como actuaciones idóneas para probar que el demandante realmente no ha podido obtener la orden impugnada.

La exigencia de las dos...

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