Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.S. en nombre y representación de J.C., S. General y R.L. del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, Bebidas, H. y Conexos de Panamá (SITABEHCOP), ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº D. M. 39-95 de 17 de noviembre de 1995, proferida por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

La orden de hacer a que hemos hecho referencia, trata de un recurso de apelación resuelto por el Ministro de Trabajo, en razón de un conflicto surgido entre dos sindicatos, como lo son el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, Bebidas, H., y Conexos de Panamá (SITABEHCOP) y el Sindicato Industrial de Trabajadores de Comida Rápida (SITCRA), para la negociación de una convención colectiva con la empresa Herserv, S. A.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

Señala la parte actora que la Resolución Nº D. M. 39-95 de 17 de noviembre de 1995, proferida por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, viola los artículos 17, 18, 32, y 73 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Las razones que sustentan la apreciación del amparista apuntan a que el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, Bebidas, H. y Conexos de Panamá (SITABEHCOP) y la empresa Servicios Pollo Frito, S. A. (ahora Hersev, S. A.) celebraron una convención colectiva de trabajo por vía directa, cuya vigencia y validez era hasta el 15 de marzo de 1995, situación ésta determinada por el Pleno de la Corte Suprema en Sentencia de 10 de mayo de 1991. La Máxima Corporación de Justicia en aquel entonces, señaló que aunque el registro en el Ministerio de Trabajo de la convención colectiva celebrada de manera directa no se haya verificado, es válida y produce todos los efectos que de ella emanan. En este caso el registro de la convención colectiva sólo produce los efectos de publicidad, por lo que no se requiere el procedimiento de homologación.

Sigue comentando la parte afectada, que el Sindicato Industrial de Trabajadores de Comida Rápida (SITCRA), presentó pliego el 19 de diciembre de 1994, para la celebración de otra convención colectiva con la empresa Hersev, S. A. (antes Servicios Pollo Frito, S. A.) en el Departamento de Relaciones de Trabajo, mientras se encontraba vigente la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, Bebidas, H. y Conexos de Panamá y la empresa mencionada. En este sentido señala que a pesar de que el artículo 15...

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