Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C. GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada judicial de J.F.K., quien ostenta la representación legal de la sociedad PRODUCTOS KIENER, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 6 de noviembre de 1995 expedida por el Tribunal Superior de Trabajo.

En la referida resolución judicial se revoca la sentencia PJ-6 Nº 19 de 10 de julio de 1995 expedida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 que declaró justificado el despido sufrido por el señor R.M.. En su lugar, se declara injustificado el despido y se ordena el reintegro del trabajador con pago de salarios caídos.

Las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la empresa PRODUCTOS KIENER, S.A., se centran de manera medular en el argumento de que el despido del trabajador M. se produce como consecuencia de haber operado silencio administrativo en relación a una solicitud de autorización de despido presentada ante la Dirección General de Trabajo el día 12 de enero de 1994. Ante la falta de pronunciamiento expreso de la autoridad administrativa de trabajo, y una vez transcurrido el término al que hace alusión el artículo 215 del Código de Trabajo, la empresa procedió a comunicar al señor MEDINA su despido. Este fue impugnado ante la Junta de Conciliación y Decisión, instancia que declaró justificado el despido, decisión que fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Trabajo que no reconoce la existencia de silencio positivo en este caso. Estima la parte actora que esta última actuación vulnera la garantía constitucional del debido proceso legal.

Acogida la demanda, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, quien mediante Nota Nº 1452 de 5 de diciembre de 1995 rinde un informe explicativo de su actuación en los siguientes términos:

Con respecto al Amparo de Garantías Constitucionales y luego de examinar el escrito suscrito por C.G. & ASOCIADOS, formalizando la demanda y en especial los supuestos fundamentos de hechos en que se funda la pretensión, las garantías constitucionales infringidas y el concepto en que lo ha sido, considera que el Tribunal Superior de Trabajo, como órgano jurisdiccional colegiado se segunda instancia, que al dictar la resolución judicial, objeto del A., no ha incurrido en violación de disposición alguna de la Constitución Política de la República y muy por el contrario, en la misma se ha guardado estricto respeto a las normas legales y constitucionales.

En efecto, el Tribunal Superior de Trabajo consistente en su propia jurisprudencia laboral, incluso la proferida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Tercera, consideró de lugar revocar la Sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6, habida cuenta de que no era posible reconocer la existencia del silencio administrativo positivo invocado por el recurrente, en el presente caso laboral, tal como se expresó en la resolución afectada.

Una vez esbozados de manera sucinta los argumentos de las partes en el proceso, procede el Pleno de la Corte a repasar íntegramente los hechos que dieron origen a la controversia constitucional planteada, en vías de deslindar las circunstancias que acontecen en el negocio sub-júdice.

ANTECEDENTES

El día 11 de noviembre de 1993 PRODUCTOS KIENER, S.A. presentó ante la Dirección General de Trabajo una solicitud de autorización de despido de 40 trabajadores con base a lo establecido en el artículo 213 literal c del Código de Trabajo. Esta solicitud fue rechazada mediante resolución de 21 de diciembre de 1993 al considerarse, entre otros puntos, que no se habían aportado los elementos de convicción necesarios para acreditar la existencia real de la causal económica para despedir, y por la falta de información detallada sobre a qué empresas o grupos de empresas de PRODUCTOS KIENER, S.A. pertenecían los trabajadores de la solicitud de despido.

En suma, la Dirección General de Trabajo consideró que solicitud presentada adolecía de dos vicios concretos: la ausencia de información financiera completa que demostrase la existencia de la causal económica para despedir, y el informe consolidado de si se trataba de empresas que conformaban una unidad económica con un listado detallado de trabajadores por empresa, categoría, tiempo de servicio en atención al orden de prelación.

Sin embargo, dicha resolución fue apelada por la empresa, y el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo consideró, en auto para mejor proveer de 13 de enero de 1994 con vista a resolver la apelación, que el informe financiero practicado por el departamento de Auditoría de ese Ministerio debía ser ampliado para tener una mejor evaluación de la realidad económica de las empresas, puesto que se trataba de un estudio preliminar y poco profundo.

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