Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora B.O.R.B. ha otorgado poder al licenciado R.F.C. para que actuando en su nombre y representación presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 05-99 R.C. de 11 de noviembre de 1999, proferida por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de la Vivienda.

El licenciado CASTELLANOS fundamenta la presente acción constitucional manifestando que la Resolución No. 05-99 de 11 de noviembre de 1999 da por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre ROSA I.A. (arrendadora) y ERNEST HENRY ASHER NUÑEZ (ex-esposo de B.R.B.) y ordena desocupar el apartamento que ocupa la amparista.

Indica el peticionario que le han sido vulnerados a su poderdante los derechos contenidos en los artículos 17, 32, 46 y 113 de la Constitución, así como las disposiciones contenidas en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

Expresado lo anterior, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia determinar la admisibilidad de la acción, para lo cual nos apoyaremos en las disposiciones legales que regulan la materia, así como en los criterios jurisprudenciales que sobre el particular hayan sido proferidos.

El A. cumple con lo dispuesto en el artículo 654 del Código Judicial relativo a los requisitos comunes que debe contener toda demanda, mas no así con los del artículo 2610 del referido cuerpo legal.

El numeral 4 del artículo 2610 del Código Judicial establece que la acción de Amparo de Garantías Constitucionales debe contener "Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido". El amparista al exponer el concepto de la violación debe expresar la forma en que han sido violados los derechos constitucionales invocados como infringidos, lo que requiere de una explicación que permita al Pleno evaluar el fondo de la vulneración que se invoca, pero ello ha sido obviado por el peticionario y con respecto al concepto de la infracción no ha indicado, si la vulneración fue en concepto de violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación.

Este Tribunal Constitucional observa que el Amparo de Garantías Constitucionales sólo procede contra actos definitivos de un servidor público con mando y jurisdicción, requiriéndose además que esa orden de hacer o no hacer viole las garantías que consagra el texto constitucional, por lo que es necesaria la revocación de la orden de hacer o no hacer.

Sobre el particular el Pleno constata, que el acto...

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