Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2001

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El letrado D.E.C.G. ha formulado recurso de apelación contra la resolución de 6 de septiembre del presente año, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso de amparo de garantías constitucionales promovido a favor de Inversiones Fátima, S.A. contra la orden de hacer contenida en la sentencia Nº79 de 7 de diciembre de 1999 dictada por el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Se puede apreciar que el auto apelado resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales básicamente por:

"La revisión de la documentación que se acompañó a la presente acción de amparo de garantías constitucionales (que es contentiva del auto de fecha 23 de mayo del año 2000 dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Recurso de hecho propuesto por INVERSIONES FATIMA, S.A. contra el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, visible a fojas 26-36 de este cuaderno), permite conocer a este Tribunal Colegiado que la accionante no dio debido cumplimiento a la condición consignada en la norma del Código Judicial arriba citada. Pues, si bien en la documentación comentada se da información acerca de que la amparista intentó el recurso de apelación que le cabía promover en la jurisdicción civil ordinaria para dirigirse contra la sentencia proferida por el Juez acusado, tal documentación permite, igualmente, establecer que la concesión del aludido medio ordinario de impugnación le fue negada a I.F., S.A., por causa que le es imputable a dicha persona jurídica, lo que equivale decir a que la hoy amparista no agotó el recurso ordinario de apelación." (fs. 47-48).

EL RECURSO

Propone cinco pretensiones respaldadas con cuarenta y nueve (49) hechos donde el recurrente plasma su disconformidad con la sentencia de primera instancia y señala el artículo 32 de la Constitución Política como garantía fundamental lesionada.

La amparista aspira que se conceda el amparo y se deje sin efecto la resolución de 6 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANÁLISIS DE LA CORTE

La utilización de la jurisdicción constitucional, a través del proceso de amparo de garantías constitucionales tiene como propósito que el Pleno de esta Corporación de Justicia repare los agravios acaecidos en atención al quebrantamiento o violación palmaria de garantías...

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