Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia el expediente contentivo de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado A.C.M., en representación de G.N.R., contra la Sentencia 114 de 1º de diciembre de 1998, dictada por el Vice Gobernador de la Provincia de Coclé.

La resolución apelada, dictada el 2 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas), resolvió DENEGAR la acción de amparo de garantías en base a las siguientes consideraciones:

Se indica que el funcionario demandado remitió el expediente contentivo de la actuación, donde se observa que la resolución recurrida revoca lo resuelto por la Alcaldía de Penonomé, en el sentido de que procede la demanda de lanzamiento por intruso instaurada por E. delR.J. contra G.N.R., ya que tiene debidamente registradas las Fincas 271, 2740 y 981 ubicadas en la Provincia de Coclé (cfr. fs. 151-152).

Refiere el Tribunal que el demandante en amparo sostiene que su poderdante es heredero de S.N.Z. (q. e. p. d.) y que sus hermanos efectuaron un juicio de sucesión a espaldas suyas, logrando la adjudicación de las fincas mencionadas, las que posteriormente fueron vendidas a E. delR.J., quien es la persona que pretende lanzar por intruso al amparista.

Adicionalmente, se informa que en el expediente consta que el demandante, G.N.R. ha introducido proceso sumario contra los herederos declarados, para ser incluido en la sucesión.

El tribunal de amparo hace referencia a la Vista Fiscal sobre el caso, que corre a fojas 56-57, la cual fue considerada válida en el proceso y con la que manifiesta estar de acuerdo, pues estimó que era procedente declarar el lanzamiento por intruso de G.N. debido a que no posee ningún título justificativo de ocupación de las fincas, mientras que E. delR.J. ha comprobado ser el propietario legítimo de las mismas.

Finalmente se expresa que el funcionario demandado no ha violado ningún derecho del demandante sino que aplicó las normas correspondientes al caso, debido a que reconoció que la inscripción del título de una finca "es prueba suficiente para solicitar el desalojo por intruso de quien no justifique la ocupación del inmueble". Respecto a casos como el presente, concluye, "existen otros remedios o medidas distintas, ya que la decisión del funcionario acusado no viola ningún derecho constitucional del demandante" (fs. 152).

Esta Corporación ha podido verificar, luego de revisar el...

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