Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El abogado C.T.L., como apoderado judicial de R.A.G., ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden contenida en auto S/N de 6 de diciembre de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La demanda fue presentada a la Secretaría General de la Corte, el día 27 de diciembre de 2000, admitiéndose el día 4 de enero del presente año, cuando se solicitó al Tribunal acusado, el informe correspondiente, quien a su vez lo contestó el día 10 del mismo mes, explicando los motivos que a su juicio justificaron la medida.

Posteriormente fueron solicitados los antecedentes para completar la información que permitiera un estudio completo del problema, lo que permite decidirlo previas las consideraciones siguientes:

PRETENSION

Pretende el actor que se suspenda en su ejecución y se revoque la Orden de Hacer emanada del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá contenida en el Auto S/N de 6 de diciembre de 1999, por el cual se resuelve Recurso de Hecho interpuesto por JOSEPH RODIN representante de Motores Internacionales, S.A., para que se le admita apelación, como víctima, contra auto de Sobreseimiento emitido dentro del proceso seguido contra R.A. GUILLEN como posible infractor de normas penales contenidas en el Capítulo III, Título IV del Libro II del Código Penal.

Considera el actor que dicho auto viola Garantías Constitucionales en perjuicio de su representado R.A.G.; concretamente, las consagradas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

RELACION DE HECHOS EN LOS QUE DICE FUNDARSE LA DEMANDA

El primer hecho hace alusión a sobreseimiento decretado a favor de su representado, que según el hecho segundo quedó notificado a las partes con el anuncio de la decisión en la audiencia preliminar, en su opinión.

En ese orden de ideas, a su entender, tal decisión quedó ejecutoriada al no ser impugnada dentro de los dos días siguientes.

Según el hecho cuarto, no fue sino 8 meses después de ejecutoriado el auto de Sobreseimiento aludido, cuando el denunciante viene a presentar un incidente de nulidad que según el hecho quinto fue rechazado de plano por el Juez Primero, por lo que según el sexto hecho no se le admitió apelación.

El denunciante recurre de hecho (séptimo) lo que fue admitido por el Segundo Tribunal (octavo) al emitir la orden que impugna (noveno), que dice:

"1. Acoge la querella...

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