Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución15 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H. PEÑA actuando en representación de señor E.B.C., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer expedidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO mediante el cual se modifica la Sentencia PJ del 6 de mayo de 1993, emitida por la Junta de Conciliación No. 6.

La acción presentada está encaminada a obtener por parte de esta máxima corporación de Justicia la Revocatoria de la orden de hacer contenidas en la sentencia precitada, consistentes en que condena a la empresa ARCE AVÍCOLA, S. A. a pagar al trabajador E.B.C. la suma de trescientos diecinueve balboas con sesenta (B/.319.60) en concepto de un mes de preaviso y una semana de indemnización, reformando así la Resolución proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 en lo que respecta a los salarios caídos.

La Corte observa prima facie, que la orden atacada fueron expedidas hace tres años y ocho meses, por lo que se desnaturaliza el fin de la acción presentada, toda vez que el A. de Garantías Constitucionales es una institución que persigue que sean revocadas aquellas órdenes que violen derechos fundamentales, por la gravedad e inminencia del daño que representan. En concordancia con este principio, es inadmisible una acción de Amparo contra actos dictados en un margen de tiempo tan excesivo, como el que nos ocupa.

Este ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en reiteradas ocasiones, entre las cuales podemos citar la sentencia de 30 de julio de 1992, en la cual se declara no admisible el amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la firma V. y V. en representación de J.E.B., y en el cual en su parte pertinente se señaló lo siguiente:

"otro aspecto que la Corte no puede soslayar es que la acción de amparo pretendía enervar un auto dictado hace un año, tres meses y cuatro días. La acción de amparo, según el artículo 2606 del Código Judicial, persigue revocar una orden que, por la gravedad e inminencia del daño representa, requiere de una revocación, inmediata. Como se aprecia, es elemento fundamental de amparo la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual, no pasado un ocurrido hace mucho tiempo. Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente, y lo antónimo de inminente es remoto, lejano, como ocurre en el presente caso, en que la orden carece de actualidad, de inminencia y, por...

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