Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de derechos fundamentales presentado por el licenciado C.G.T. a favor de L.P. y en contra de la orden de hacer contenida en el Decreto de Personal No. 9 de 4 de febrero de 2000, por el cual la Presidenta de la República, ordena la destitución de la señora L.P..

Señala el activador judicial que dicha orden viola el artículo 68 de la Constitución Política Nacional, el cual establece:

"Artículo 68: Se protege a la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al incorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez".

En los hechos de la presente acción de amparo el apoderado judicial advierte que la señora L.P., "... fue destituída mediante Decreto de Personal No. 9 de 4 de febrero de 2000, el cual no señala ninguna causal de destitución, ni se fundamenta en ninguna norma legal para proceder de este modo ..." (vid. f. 4).

Por otro lado el amparista acompañó en su demanda, entre otros documentos, la Certificación Médica de Embarazo expedida por el D.D.A.M.M.G.O., el cual Certifica que la señora L.P., se encuentra en estado de gravidez y que cursa seis semanas de gestación y que su fecha probable de parto es el 27 de octubre de 2000. Este Certificado Médico no tiene fecha de expedición, no obstante el examen del Laboratorio Clínico Bósquez practicado a la señora L.P., el 25 de febrero de 2000, resultó positivo, y su fecha de expedición es el 28 de febrero de 2000, firmado por el licenciado L.R., laboratorista clínico (fs. 14-17).

Estima la parte actora que su representada no ha "... sido evaluada para establecer si cumple o no con los requisitos para el cargo que ocupa, tampoco existe un proceso disciplinario en que conste que se justifica su destitución ..." (vid. f. 5).

De otra parte señala el recurrente que la señora P. fue notificada del despido el 8 de febrero de 2000 por lo cual hizo uso del recurso de reconsideración ante el Ministro de Economía y Finanzas el 15 de febrero de 2000, además de solicitud de reintegro por fuero de maternidad...

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