Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra Abogados, actuando en su condición de apoderados especiales de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá, ha presentado acción de amparo de derechos fundamentales contra "la orden de hacer...contenida en el Acuerdo No. 3°... en una serie de Acuerdos adoptados por el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá, en reunión N°4-97, de 14 de octubre de 1997" (f.24, cuaderno de amparo). El aludido Acuerdo se refiere a la aprobación de un Sistema de Evaluación del Desempeño Docente que pretende, con la expedición de actos administrativos posteriores, "obligar al docente de tiempo completo a permanecer ocho (8) horas diarias en el claustro universitario..." (hecho tercero, demanda de amparo, f.28).

Según se expresa en el libelo de amparo, la orden de hacer acusada infringe los artículos 32, 87, 99 y 101 del Estatuto Fundamental.

Con el propósito de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, procede la Corte Suprema a verificar si la demanda presentada cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 2610 y 654 del Código Judicial, así como con los señalados en reiterada jurisprudencia de este tribunal.

Un análisis de la abundante documentación que acompaña la prolija demanda da cuenta de que la materia de que trata la acción propuesta es propiamente de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En efecto, según el activador procesal, el documento que trata sobre la distribución de las cuarenta (40) horas semanales para el profesor de tiempo completo (dictado por el Consejo Académico en desarrollo del acto demandado), no se encuentra consignado en una resolución, esto es, en un acto administrativo formal, "... en el que se precisen los motivos; el análisis, los pro y los contras, el fundamento jurídico, etc., ...". Se trata además de una decisión del Consejo Académico de la Universidad de Panamá derivada del acto que se demanda, como todas las restantes realizadas "rebasando el marco de la legalidad que autoriza sus funciones ..." (demanda f.25, subraya la Corte).

De las propias afirmaciones del amparista se infiere que el conflicto planteado concierne más bien las formalidades que deben cumplir las autoridades administrativas de la Universidad al ejercer la potestad reglamentaria, materia ésta que es extraña a la jurisdicción constitucional (Vid. arts. 11 num. 7, y 13 num. 2 de la ley 11 de 8 de junio de 1981, modificada por...

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