Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Jacinto Cerezo Góndola en representación de MISTER KLEAN OVERSEAS INTERNATINAL INC., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en los citatorios de fechas 27, 29 y 31 de marzo y 4 y 6 de abril del año en curso, emitidos por la Jefa de Mediación Colectiva de la Dirección General de Trabajo, señora S. de R., mediante los cuales se cita a la empresa amparista para continuar con el proceso de negociación del pliego de peticiones presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS MÚLTIPLES (SITRASEM).

Los artículos 17 y 32 de la Constitución política son los preceptos que se consideran infringidos. Es preciso señalar, en cuanto al artículo 17, que esta disposición no consagra ninguna garantía constitucional ni confiere en sí ningún derecho subjetivo. De ahí que la Corte Suprema reiteradamente lo haya calificado de precepto programático, sin embargo, puede estimarse infringido en conjunto con otras normas que consagren garantías constitucionales, como el artículo 32 de la Constitución Política.

Según el apoderado judicial de la amparista, las normas constitucionales citadas fueron violadas debido a que la funcionaria demandada, desconociendo la existencia de un acuerdo colectivo vigente, firmado por la empresa y un grupo de trabajadores no organizados, y que fuera registrado en la Dirección General de Trabajo, pretende obligar a la empresa amparista a continuar negociando el pliego de peticiones presentado por SITRASEM violando, de esta manera, el contenido del artículo 15 de la Ley 8 de 30 de abril de 1981 que preceptúa "que no se admitirán pliegos de peticiones que tengan por objeto introducir modificaciones directas o indirectas, o cláusulas nuevas a la convención colectiva durante el período de vigencia de esta...".

Luego de analizados los cargos de violación de las normas constitucionales citadas y el concepto en que la amparista considera que se han producido dichas infracciones, a juicio del Pleno de la Corte, el amparo solicitado debe concederse en virtud de las consideraciones que a continuación se señalan.

En primer lugar, advierte esta Superioridad que en las pruebas aportadas por la amparista, consta el acuerdo colectivo al cual su apoderado judicial hace referencia en el escrito de amparo, y que dicho acuerdo reposa en los archivos del Departamento de Relaciones de Trabajo, tal y como se aprecia en el sello visible en la última página del mismo.

Por otra parte, en el expediente contentivo de la actuación demandada que fue remitido a esta Corporación por el Director de Trabajo, Licenciado L.C.M., aparece a fs. 92 la Nota No. 426-DGT-2000 de 18 de abril de 2000, mediante la cual el Director General de Trabajo desestima el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por la empresa MISTER KLEAN OVERSEAS INTERNATIONAL INC en relación al pliego de peticiones presentado por SITRASEM. En dicha nota el funcionario hace alusión al acuerdo celebrado por la empresa con un grupo de trabajadores no organizados de la siguiente forma:

"En fecha 12 de noviembre de 1999, la empresa entrega a la Dirección General de Trabajo un ACUERDO COLECTIVO suscrito entre ella y los trabajadores no organizados de la empresa.

Salta a la vista que el acuerdo suscrito por la empresa y los trabajadores no organizados, nació después de la presentación en buena forma del pliego presentado por los trabajadores sindicalizados

Al respecto ha sido criterio de...

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