Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a esta Corporación el recurso de apelación que el apoderado judicial de la sociedad NUEVO PLUTON S. A. interpusiera contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 5 de abril de 2001, mediante la cual se DENEGÓ la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por el ahora recurrente contra el Juez Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, SUPLENTE, por haber dictado la orden de hacer contenida en el Auto Vario N°213 del 7 de junio de 2000, dentro de la Tercería Incidental presentada por NUEVO PLUTON S. A. en el Proceso Penal seguido a R.A.A.P..

La Acción de A. que nos ocupa fue admitida a instancia de esta corporación, sólo con la intención de que se examinara a fondo el caso a que se refiere, a fin de disipar las dudas que pudieran surgir en cuanto a la alegada infracción del debido proceso seguido al amparista, ya que éste afirma que a pesar de haber sido juzgado se le está abriendo una nueva investigación, por los mismos hechos, al margen del procedimiento legal.

DECISION IMPUGNADA

La decisión del Primer Tribunal Superior al examinar el acto acusado se basa en que las normas citadas como sustento de la decisión (artículos 694 y 1971 del Código Judicial) son perfectamente aplicables, ya que el Juez Octavo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá lo hizo para resolver precisamente una Tercería Incidental promovida por el recurrente y ante la duda que surgía al identificar las cuentas bancarias objeto de la incidencia; pues en el Informe de los Funcionarios de la Fiscalía de Drogas se menciona una Cuenta perteneciente a NUEVO PLUTON S.A., como relacionada a la Operación Rodríguez-Gacha y tal número no coincide con los indicados por el Banco en misiva que reposa en el expediente.

A juicio del Tribunal Superior "es procedente que el Juez para decidir sobre el levantamiento de las medidas cautelares ordene pruebas de oficio si considera que deba aclarar algún punto como en el presente caso".

Agrega el Tribunal que no puede aceptarse la tesis de que al solicitar la aclaración comentada se este abriendo nuevamente la investigación; ya que lo que se persigue es dar estricto cumplimiento a una orden del Segundo Tribunal Superior en relación a las cuentas bancarias que fueron cauteladas por el Ministerio Público.

ALEGACIONES DEL RECURRENTE

El recurrente, para sustentar su disconformidad con lo resuelto, alega que dicho auto...

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