Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Grupo Jurídico, S.C.P., actuando en nombre y representación de la sociedad denominada CASA DE LA CARNE Nº 5,. S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia Nº 09-JCD-13-00 de 17 de febrero de 2000, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual declaró injustificado el despido del trabajador B.V., y condenó a la empresa CASA DE LA CARNE, S. A. (MEAT HOUSE INC.), S.A. al pago de la suma de B/.4,434.19 a dicho trabajador.

Los fundamentos fácticos de la acción estriban en que el trabajador B.V. presentó demanda laboral por despido injustificado contra SUPERMERCADO Y COMISARIATO, S. A. Y/O CASA DE LA CARNE Nº 1, ante las Juntas de Conciliación y Decisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Que la Junta de Conciliación y Decisión que asumió la causa, violó el principio del debido proceso al dictar el Auto PJ-14 Nº 112-99 de 21 de octubre de 1999, que ordenó la corrección de la demanda, para dirigirla contra la CASA DE LA CARNE, S. A. (MEAT HOUSE INC.), considerando equívocamente que ese era el nombre correcto del empleador.

De esa manera, el tribunal ordenó correr traslado y notificar la demanda al señor F.M., quien fue representante legal de CASA DE LA CARNE, S. A. (MEAT HOUSE INC.), siendo que dicha sociedad se había disuelto, circunstancia que se evidenció en el Certificado emitido por el Registro Público, donde consta lo expuesto.

Dicha Certificación expedida por el Registro Público, de la sociedad empleadora SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS, S.A., en la que se hacía constar que dicha sociedad se había fusionado, por lo cual fue absorbida por la sociedad CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A. lo que obligaba a la Junta (según el actor) a notificar al representante legal de esta última sociedad, ALDO MANGRAVITA RAGO, por ser la única existente, lo que no hizo.

Considera la amparista que la Junta de Conciliación y Decisión no atendió a las Certificaciones por ella proveídas, pues de haberlo hecho, se hubiera percatado que la sociedad ya no existía al momento de interponer la demanda.

Por lo tanto, se debió notificar la demanda al Sr. ALDO M. y no a FORTUNATO MANGRAVITA.

Para fortalecer su posición, la amparista esgrime el contenido del artículo 76 de la Ley 32 de 1927 que afirma, entre otras cosas, que las deudas u obligaciones de las sociedades constituyentes extinguidas, corresponderán a la nueva sociedad consolidada y su cumplimiento y pago podrán ser exigidos a ésta como se hubiesen contraído por ella misma.

Además, señala la amparista que la notificación ilegalmente hecha a FORTUNATO MANGRAVITA produce la total indefensión en el proceso laboral de marras, porque nunca les fue notificada a CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A., ocasionando que no comparecieran a dicho proceso para defenderse, lo que se refleja en el expediente, pues no consta participación alguna de ellos; ello incidió (según la amparista) para que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13 arribara al criterio de que se efectuó un despido injustificado contra el trabajador B.V..

Que el demandante laboral omitió presentar el contrato individual de trabajo suscrito entre la empresa y él, lo que habría guiado a la Junta a determinar a quién se le debía notificar...

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