Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense VASQUEZ Y VASQUEZ actuando en su calidad de apoderada judicial de S.S., contra el auto No. 100 de 27 de enero de 1998, dictada por la Juez Segunda de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Colón.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la controversia que nos ocupa se inicia a raíz de la expedición, por el Juzgado Segundo de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Colón, del Auto No. 100 de 27 de enero de 1998, en el que se ordenaba el secuestro en favor de INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y en contra de SHIJAB INTERNACIONAL S. A., sobre las mejoras construidas en la finca No. 5329 inscrita en el Registro de la Propiedad de Colón (la propia finca ya se encontraba previamente embargada), y sobre todos los bienes muebles que se encuentren dentro de la misma, que por ley fuese permitido cautelar.

Entre los bienes cautelados que fueron inventariados y depositados, se encontraba el mobiliario de la residencia construida sobre la finca en mención, incluyendo enseres de cocina, electrodomésticos, etc., propiedad del señor S.S., arrendatario del inmueble.

Según refería el amparista, el secuestro realizado conllevó la entrada forzada a la residencia, y el depósito de los bienes en la misma vivienda, pero con el correspondiente cambio de cerraduras cuya llave sólo se encontraba en poder del depositario judicial. Por esta razón el arrendatario, señor SHEHADEH se había visto imposibilitado de entrar a la casa en la que residía o de tener acceso a su mobiliario.

Si bien el amparista aceptó no ser parte en el proceso judicial (que originó la orden de secuestro) y que se surte entre el ejecutante INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y el ejecutado SHIJAB INTERNACIONAL S. A. propietaria de la finca donde se encuentra construida la casa, el señor SHEHADEH se consideró parte afectada por una orden de secuestro que calificó de arbitraria y perjudicial, al ser privado de acceso a la residencia y de disponer de su mobiliario, como arrendatario legítimo de la misma.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, una vez evaluadas las constancias procesales, decidió negarle viabilidad a la acción presentada, por cuanto consideró que aunque se encontraba razonablemente probado el interés del afectado, que no fue parte en el proceso principal de donde emanó la medida cautelar, éste no había cumplido con una de las condiciones esenciales para que esta acción de naturaleza constitucional subjetiva fuese admisible, esto es, el agotamiento de los medios de impugnación que la ley ha previsto para atacar la resolución judicial de que se trate.

Así, el Tribunal de primera instancia fue claro al señalar que el artículo 544 del Código Judicial permite al tercero afectado en situaciones como la que nos ocupa (cuando el bien depositado es cosa ajena), la reclamación mediante incidente, en que se siguen las reglas dispuestas para las tercerías de dominio en los procesos ejecutivos, procedimiento que debió ser agotado antes de presentar la acción de Amparo de Garantías...

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