Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Corte Suprema de Justicia, amparo de garantías constitucionales propuesto por el licenciado F.R.G., actuando en representación de los ciudadanos A.R.M., B.J.S., J.M.A.M. y A.V., contra sentencia de 30 de agosto de 1993, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en Penonomé.

La resolución judicial mencionada deniega la pretensión del amparista en el sentido de que se revoque orden de hacer contenida en la Nota de 5 de agosto de 1993, proferida por la Dirección Ejecutiva Regional del Inrenare, Región Nº 2 de Coclé.

HISTORIA DEL CASO

Con el objeto de valorar adecuadamente la conformidad constitucional del acto objeto del presente amparo, es imperativo realizar una breve reseña de los hechos que motivaron el procedimiento administrativo que culminó con la concesión de un permiso provisional a favor de C.A. para la instalación en la rivera del Río La Estancia de una tubería de 12 pulgadas y para la construcción de una adecuada estructura de cemento que no afecte el cauce del mencionado río.

Según consta en el cuaderno de amparo, el 3 de agosto del presente año la Dirección Regional del Inrenare de Coclé realizó una inspección a los ríos La Estancia y Las Guabas, localizados en Antón.

Dicha investigación tenía por objeto estudiar el posible lugar para emplazar la toma de agua en el río La Estancia para el riego de arroz; según lo había solicitado verbalmente el señor A. (ver f.13).

Mediante nota de 5 de agosto de 1993, dirigida al ingeniero Julio Zúñiga Director Nacional de Cuencas Hidrográficas del Inrenare, el agrónomo P.J.F. procedió -en esa misma comunicación administrativa- otorgar "un permiso provisional al señor C.A., para que instale en toda la rivera o la orilla del Río La Estancia, una tubería de 12 pulgadas con una buena estructura de cemento para que no afecte el cauce del mismo. Dichas aguas serán volcadas al Río Las Guabas, pasando por la propiedad de la señora H.V.. de B. y que puedan ser usadas en su parte más baja que colinda con los manglares por el señor A. (sic) y que este (sic) proceda a tramitar la conseción (sic) del uso de ellas" (ver f. 12).

DECISIÓN DE LA CORTE

Para una correcta solución del presente negocio constitucional es preciso analizar, como cuestión preliminar, si el acto atacado es susceptible de ser examinado mediante acción de amparo de derechos fundamentales.

La Nota de 5 de agosto de 1993, dictada por la Dirección Regional del Inrenare...

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