Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 1993

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.D.C., en su condición de representante legal de MARCO AURELIO LEVY RAMOS y del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES presentó demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer emitida por el señor C. General de la República y que consiste en negar y retener el pago de la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.680,664.99) al demandante M.A.L. RAMOS y a los trabajadores del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL). Admitido el recurso se solicitó al funcionario demandado el envío de la actuación si la hay o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso. El señor C. General presentó el informe correspondiente.

La orden cuya revocación se pide está contenida, según el proponente, en la Nota No.DC.2011-93 de 30 de agosto de 1993 que dirige el Profesor R.D.C., C. General de la República al Gerente General de Instituto Nacional de Telecomunicaciones, y en la que se niega a pagar la suma antes mencionada que corresponde a las evaluaciones de los empleados de la institución durante el período de agosto de 1991 a agosto de 1992 que fueron debidamente aprobadas en el acuerdo que puso fin al conflicto laboral en el mes de noviembre de 1992, sumas que estaban contempladas en el impuesto de ingresos y gastos del estado y refrendadas, además, por el señor P. de la República, el señor Ministro de Trabajo y el Director del Instituto Nacional de Telecomunicaciones.

Advierten los empleados que el acuerdo celebrado se hizo por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BALBOAS (B/.2.498,000.00), de los cuales se cancelaron las partidas correspondientes a 1992 y quedó sin cancelarse la suma que se reclama y que el Contralor General de la República se niega a cancelar.

Se mencionan como disposiciones fundamentales infringidas los artículos 17, 32 y el ordinal del artículo 276 de la Constitución Política de la República.

Para los amparistas la orden de no hacer del Contralor que exige una nueva evaluación, ajena al procedimiento de evaluación establecido en la institución y que se conoce como Procedimiento No.300-26, violenta el principio del debido proceso y la falta de omitir una resolución que justifique su abstención al refrendo, al pago autorizado, no con el querer y el mandato del artículo 276, ordinal 2, de la Constitución Política de la República.

Pertinente es el informe rendido por el señor C. en la parte que se transcribe:

"...

En este asunto se ha creado mucha confusión.

En reiteradas oportunidades, y que incluyen un enorme cruce de correspondencia, he dejado sentada de modo muy claro, la posición de la Contraloría General de la República, respecto del sistema de evaluación utilizado en el INTEL y que fue adoptado por disponerlo así el numeral 15 del literal A del artículo 116 de la Ley 8, de 15 de febrero de 1975, por la cual se aprueba la legislación especial que regula las relaciones de trabajo entre el IRHE e INTEL y las personas que prestan servicios en dichas Instituciones Estatales (G.O.Nº17,808, de 31 de marzo de 1975). La norma legal señalada, dispone lo relativo a la adopción del sistema de evaluaciones, a propósito de las causales de despido que pueden invocar para...

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