Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado A.G., actuando en representación de L.S.A., contra supuesta orden de no hacer contenida en la Resolución Nº 139 de 16 de enero de 1997, proferida por el Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

La alzada se dirige contra Auto de 29 de agosto de 1997, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual no se admite la demanda de amparo propuesta.

Por anunciado y sustentado el recurso de apelación en tiempo oportuno, procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponde.

DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR

El Primer Tribunal Superior expresa la opinión de que la acción inadmitida no se encuentra dirigida contra una orden de hacer o de no hacer, tal como lo exigen la Constitución y la ley. En ese sentido considera que el acto impugnado, por cuanto es una resolución que decide un incidente de nulidad, no es susceptible de ser atacado por la vía de la acción de amparo de derechos fundamentales, según lo tiene señalado la doctrina jurisprudencial.

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

Según se aprecia, lo que el acto atacado resuelve es negar un incidente de nulidad. La Corte Suprema se ha pronunciado repetidamente en el sentido de que las órdenes de hacer aparecen en aquellos pronunciamientos jurisdiccionales o administrativos, que en su parte resolutiva contienen un mandato, dirigido a un particular o a una autoridad, cuyo cumplimiento afecta derechos constitucionales fundamentales, mientras que es...

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