Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado E.E.R.M., contra la orden de no hacer contenida en el auto de 15 de abril de 1997 (fs. 2 a 4), dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que niega la aclaración de sentencia y corrección aritmética solicitada de la sentencia de 19 de febrero de 1997 (fs. 6 a 11), que modifica la sentencia PJ-14 Nº 15-96, de 5 de junio de 1996, de la Junta de Conciliación y Decisión Número Catorce (14), y condena a la empresa ADMINISTRACION MARITIMA, S.A., al pago de quinientos veintiún balboas con veintisiete centésimos (B/.521.27) en concepto de un (1) mes de preaviso y nueve (9) semanas de indemnización, confirmándola en cuanto a que el despido es injustificado y en la absolución de la empresa SEA DELI DE PANAMA, S.A., todo ello dentro del proceso laboral promovido por EMILIANO AGUILAR BLANCO contra las empresas SEA DELI DE PANAMA, S.A. y ADMINISTRACION MARITIMA, S.A.

De la lectura del libelo de la demanda se advierte que la disconformidad del actor se dirige a la negativa del Tribunal Superior de Trabajo para acceder a su petición de aclaración de sentencia y corrección de error aritmético y en ese sentido se señala, en primer término, que la supuesta orden de no hacer impugnada no es un acto susceptible de ser atacado por medio de una acción de amparo, pues no se trata de un mandato imperativo para dejar de hacer algo sino de una decisión pronunciada en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales que regulan la materia.

El D.J.D.M., al referirse a lo que debía entenderse por una orden de hacer o de no hacer, de aquellas contra las que podría recurrirse en amparo se preguntaba y señalaba lo siguiente:

¿ Qué es una orden de hacer o no hacer que al tenor del artículo 189 de la constitución, dé derecho al recurso de amparo?. Si las palabras se toman en su recto, lógico y natural sentido, no puede ser otra cosa que el mandato emanado de una voluntad arbitraria dirigido a procurar de parte de aquella a quien se impone la ejecución o la no ejecución de un acto del cual resulte disminuido con el goce de algún derecho que la constitución le reconoce y garantiza. (MOSCOTE, J.D., Instituciones de Garantía, (Título XV de la Consititución), E.. Imprenta Nacional, Panamá 1943, p. 53).

En ese orden de ideas, basta leer los hechos en que se fundamenta la acción propuesta para apreciar...

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