Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. I.A.G. interpuso amparo de garantías constitucionales en representación del Sr. ERNEST W.P.C., contra los Magistrados del Tribunal Superior de Menores, que profirieron la orden de hacer contenida en la resolución Nº 3 G.C.E.R. del 31 de octubre de 1995, que revoca la resolución Nº 122-S-F del 20 de marzo de 1995, dictada por Juez Primero de Menores; la resolución demandada le concedió la guarda y crianza del menor ERNEST W. PESCHL ERINNA a su madre, MICHELLI ERINNA DEL CID.

El amparista fundamenta su actuación, principalmente, en los siguientes hechos:

Que el a-quo cumplió con todos los requerimientos que este tipo de proceso amerita -estudios científico y sociales-;

Que su representado fue quien interpuso la demanda en primera instancia, y fue puntual a todos los compromisos con el tribunal, presentado todas las pruebas necesarias para probar su causa;

Que el amparista tuvo que enfrentar el desinterés que la madre del niño demostró en el juicio de Guarda y Crianza, al igual que ante la orden del Juez del anterior Tribunal Tutelar de Menores, que le concedió al Sr. PESCHL la reglamentación de visitas; razón por la que el amparista tuvo que interponer varios incidentes de desacato.

Que ambas partes tuvieron las mismas oportunidades para defender sus pretensiones.

Que en los estudios psicológicos, sociales y económicos realizados en el decurso del proceso "siempre resaltaba la figura del padre, como mejor opción para la formación del niño."

Que los testigos presentados por el Sr. PESCHL declararon bajo gravedad de juramento, que cuando ambos -señor y señora PESCHL- convivían, la conducta del padre era siempre más responsable que la de la madre.

No justifica el actor, el cambio de actitud que tuvo la madre del menor ERNEST W. PESCHL a lo largo del proceso, es decir, de una actitud inmadura e irresponsable a una sensata y fiable.

Aduce el Licdo. Gantes que el fallo de segunda instancia se basa en que el padre sólo cuenta con recursos económicos y estabilidad, y aunque señala que eso no es lo fundamental para otorgarle la Guarda y Crianza, no advirtió que ese es uno de los tantos requisitos que el padre tiene a su favor; también que los informes psicológicos y sociales establecieron que el Sr. PESCHL cumplía todos los demás requisitos para tener a su hijo en su compañía, y ninguno demostró lo contrario.

Que el Tribunal Superior de Menores se presenta como "defensor y justificador de la conducta de la madre. Pareciera no...

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