Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M., en representación de G.R.G., ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia de 24 de noviembre de 2000, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Admitido el presente amparo, se solicitó a la autoridad demandada un informe sobre su actuación en este caso.

INFORME DE LA ENTIDAD ACUSADA

El Tribunal Superior de Trabajo, en respuesta a la solicitud formulada por la Sala, remitió la Nota No. 2263, de 20 de diciembre de 2000. Un extracto de la nota enviada indica:

Al dictar la Resolución, ahora recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo resolvió una controversia laboral de su competencia, teniendo en cuenta las normas del debido proceso y la recta interpretación de las normas laborales, así como en el ejercicio de las facultades legales y constitucionales para decidir sobre lo planteado. En consecuencia, salvo mejor criterio, no existe violación de disposición alguna de la Constitución Política de la República.

HECHOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO

El apoderado judicial del amparista explicó en el libelo que la Junta de Conciliación No. 2, mediante la Sentencia 54-JDC-2-98, declaró injustificado el despido de su representado, G.R., y condenó a la demandada, Multicredit Bank y Gran Financiera, S.A., a reintegrarlo a su puesto de trabajo.

De esta resolución recurrió en apelación el apoderado judicial de las empresas demandadas. Ante este hecho, la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 decidió rechazarla por no enmarcarse dentro de los términos del artículo 8 de la Ley 1 de 1986.

Luego, el 4 de marzo de 1999, el abogado de las empresas demandadas solicitó aclaración de la sentencia condenatoria para determinar cuál es el monto a pagar en concepto de salarios caidos e indemnización, en caso de optar por no reintegrar al demandante.

Producto de tal solicitud, la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, mediante Auto 014-JDC-2-99, fechado el 4 de marzo de 1999, aclaró que el monto en concepto de salarios caidos por hasta tres meses resultaba en la suma de B/.2,100.00.

Sigue exponiendo el licenciado M., que el apoderado judicial de las empresas apeló del auto supracitado y aprovechó el recurso para solicitar al Tribunal Superior la revocatoria del fallo de primera instancia y, en consecuencia, la absolución de las empresas demandadas.

Es así como el Tribunal Superior, por vía de una apelación contra la resolución que aclara la sentencia, entra a deliberar sobre el fondo de la sentencia ejecutoriada y la revoca.

Por los hechos expuestos, el abogado estima que se producido la violación al debido proceso.

ACTO RECURRIDO EN AMPARO

Mediante la resolución acusada, el Primer Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, revocó la Sentencia No. 054-JCD-2-98, del 27 de noviembre de 1998, modificada por el Auto No. 014-JCD-2-99, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, en el proceso laboral instaurado por G.R.G., contra Multi Credit Bank, Inc. y Gran Financiera, S.A., por no haberse probado el despido (fs. 2 a 8).

Entre los razonamientos expuestos por el Tribunal Superior podemos extraer las siguientes:

Bajo este prisma revisemos las pruebas aportadas por el demandante sobre el acto del despido, haciendo la salvedad que el incidente del doble pago, pierde toda importancia, dado los argumentos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR