Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.W.C., actuando en nombre y representación de JOSÉ EPIMÉNIDES ALFONSO GOVEA, ha presentado ante el Pleno de la Corte, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Orden de Hacer contenida en la Resolución Nº 100-96 de 8 de febrero de 1996, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Corresponde en esta etapa de admisibilidad determinar si la acción de amparo cumple adecuadamente con el artículo 2610 del Código Judicial, y con la doctrina de la Corte en esta materia, en virtud de la doctrina del bloque de constitucionalidad. De la lectura de la acción de amparo se desprende que el amparista no ha cumplido con el requisito señalado en el artículo 2610, numeral 4. En efecto, el amparista señala las normas constitucionales que a su juicio vulnera el acto acusado, mas sin embargo, el señalar la explicación o concepto en que se han infringido tales normas constitucionales, no lo hace en la manera que este Pleno ha entendido sobre la forma en que se cumple con este requerimiento. Se trata de analizar bajo qué aspecto se ha incumplido la norma constitucional.

Como quiera que las normas acusadas son el artículo 44 y el artículo 32, ambos de la Constitución Política, conviene analizar cada uno de ellos por separado.

El artículo 44, se refiere al derecho de propiedad, por cuanto fincas de propiedad de la sociedad anónima RANCHO SAN NICOLÁS, S.A., han sido objeto de medidas cautelares, sin que dicha sociedad sea parte del proceso de responsabilidad patrimonial, y se trata de un proceso de responsabilidad patrimonial contra persona distinta a la sociedad. No obstante, pasa por alto el amparista, que tal medida se fundamenta en el artículo 4 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 1990, el cual, para los efectos que interesan, ha sido declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia. Pues bien, el Pleno, en dos ocasiones, ha señalado que no se viola el artículo 44 frente a cautelaciones de la Contraloría General de la República, con respecto a terceros, en la medida en que se ofrezcan indicios sobre origen de tales bienes y si son el producto de recursos públicos, por cuanto el ordenamiento jurídico le ofrece al propietario los medios de defensa pertinentes en el mencionado artículo 4 del Decreto de Gabinete Nº 36 de 1990. Sobre ello puede consultarse la sentencia de 4 de junio de 1991, principio reiterado en la sentencia de 8 de mayo de 1992. En el concepto de la...

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