Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma forense BERRIOS & BERRIOS, en representación de AURELIO DOPESO CARREIRO, ONDA TROPICAL, S.A. y J.A.D.B., en contra de la orden de no hacer contenida en el Auto No. 106 de 9 de febrero del 2000 y la cual se mantiene mediante Auto No. 143 de 21 de febrero del 2000, proferidos por la JUEZ PRIMERA DEL CIRCUITO DE HERRERA.

ANTECEDENTES

La acción de amparo como se deja dicho, fue promovida el 21 de marzo del 2000 ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por la firma forense BERRIOS & BERRIOS, en representación de AURELIO DOPESO CARREIRO, ONDA TROPICAL, S.A. y J.A.D.B., contra la orden de no hacer contenida en el Auto No. 106 de 9 de febrero de 2000 y el cual se mantiene al rechazar la reconsideración, mediante Auto No. 143 de 21 de febrero del 2000, ambos proferidos por la JUEZ PRIMERA DEL CIRCUITO DE HERRERA.

El accionante señala en primer lugar, que el Banco Exterior, S.A. demandó por la vía ordinaria (convertido en ejecutivo) a la sociedad ONDA TROPICAL, S.A., y AURELIO DOPESO CARREIRO, por la suma de B/.349,845.79 de capital e intereses, más los gastos y las costas y los nuevos intereses que se sigan produciendo a la rata pactada ante el Juzgado Primero del Circuito de Herrera, Ramo Civil, el día 9 de febrero de 1987.

Señala que el funcionario acusado violó en forma flagrante el debido proceso, al dictar el Auto No. 106 de 9 de febrero del 2000, mediante la cual niega la caducidad extraordinaria, a pesar de que el negocio ha estado paralizado desde febrero de 1996, es decir por más de tres años y aplica las reglas de caducidad ordinaria. Agrega además el accionante, que la resolución atacada sólo tiene como requisito único el tiempo, tres años de paralización del proceso y ningún otro y que la Juez de la causa ha cometido un acto arbitrario y contrario a la garantía constitucional del debido proceso.

Con fecha 24 de marzo del 2000, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Las Tablas, resolvió conceder el amparo impetrado, con fundamento en que el artículo 1089 A fue introducido en el Código Judicial "a solicitud de la Honorable Corte Suprema de Justicia como resorte para el descargo de los Tribunales Civiles de la República, en los cuales reposaban casos con 10 años y más de estar paralizados y no existía manera de archivarlos, que...

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