Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado C.R.A.M. en representación de H.C. y en contra del Director General de Carrera Administrativa.

La acción está dirigida contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 46 de 12 de enero de 2000, por medio de la cual se revoca y anula el Certificado de Carrera Administrativa No. 8021, contenido en la Resolución No. 80 de 5 de agosto de 1999.

En esta etapa procesal corresponde resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta, a lo que se procede.

La lectura del libelo permite advertir que no cumple con la exigencia a que se refiere el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial. Según los términos de este requisito, la demanda de amparo podrá interponerse contra resoluciones judiciales, cuando se haya agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.

Observa el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que el activador procesal no ha agotado la vía gubernativa a través del mecanismo de los recursos de reconsideración ante el Director General de Carrera Administrativa y el de apelación ante la Junta de Apelación y Conciliación conforme al artículo 20 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

Por otro lado en profusa jurisprudencia de esta Superioridad se ha establecido que en materia de impugnación de actos administrativos rige el...

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