Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En etapa de admisibilidad se encuentra la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense P. y Asociados en representación de BENITA HOQUEE DE TASÓN, representante legal de la sociedad BETAMAR, S.A., contra la orden de hacer contenida en la resolución de 27 de octubre de 1997, dictada por el Procurador General de la Nación.

Dicha resolución rechaza la petición de la amparista de levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre la cuenta Nº 04-002-724930-0 a/n del Banco General, S.A., de propiedad de la sociedad gestora de este negocio.

Pero antes de resolver la admisibilidad, la misma firma forense interpuso otra acción idéntica, contra la misma resolución y en representación de la misma parte, pero solicitando la descautelación de la cajilla de seguridad Nº 1072 a/n, también del Banco General, de propiedad de BENITA HOQUEE DE TASÓN o M.T..

Entonces, por motivos de economía procesal y en base a los artículos 709 y 710 del Código Judicial, se acumularon ambas acciones para sustanciarlas y resolverlas en una sola sentencia.

Para resolver estas admisibilidades, es necesario apreciar los siguientes antecedentes del negocio.

El Juzgado Primero Municipal de Panamá tramitó un proceso penal por el presunto delito de enriquecimiento ilícito contra la Sra. M.T.;

D.J. declaró la prescripción de la acción penal en ese caso, mediante resolución Nº 293 de 12 de junio de 1996; además, ordenó el comiso de los bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias de la citada Sra. TASÓN, mediante auto Nº 290 de 12 de junio de 1996.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio de 4 de enero de 1990, ordenó a todos los Bancos del país -mediante nota- la congelación de los dineros o valores depositados a nombre de las personas incluídas en el listado del Anexo "A" enviado con dicha orden.

Luego, dicha Institución envió otra nota a los Bancos, en la que extendía la orden de congelamiento a las cuentas de cualquier tipo que aparecieran a nombre de personas jurídicas donde las personas que estuvieran incluídas en los Anexos "A" y "B" estuvieran autorizadas para firmar o hacer retiros; ambos Anexos consisten en listados de personas naturales y jurídicas respectivamente, en investigación.

En base al Oficio Nº DPG-77-90 de 11 de enero de 1990 emitido por el Sr. Procurador, el Banco General retuvo tanto la cuenta Nº 04-002-724930-0 a/n, como la cajilla de seguridad Nº 1072 a/n, ambas de propiedad de la...

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