Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor F.P.S., Representante de Corregimiento de A.D. y Las Cumbres, otorgó poder especial a la licenciada A.I.B.V. para que en su nombre y representación interpusiera acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer dictada el 28 de abril de 1993 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se ordena su separación inmediata del cargo de R. de Corregimiento, y se dispone que sea sometido a medidas de seguridad de carácter curativas.

ANTECEDENTES

Conforme se aprecia en la resolución impugnada, el señor F.P.S. padece de psicosis maníaco depresiva, según dictámenes periciales de los médicos forense del Instituto de Medicina Legal, doctores G.G.R. y N.S.D.M..

Con fundamento en esos dictámenes, el juzgado de primera instancia, en decisión que fuera confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, expidió un sobreseimiento definitivo en favor del sindicado pues, a pesar de que quedó comprobado en el proceso el delito de peculado cometido por SAAVEDRA, lo cierto es que su conducta queda ubicada dentro del concepto de inimputabilidad a que alude el artículo 24 del Código Penal, toda vez que en el momento en que cometió el ilícito, S. se encontraba en uno de los episodios de su enfermedad.

En el auto impugnado se deja consignado, previa evaluación de los dictámenes periciales y de la cita de autores de la talla de E.V.A. y R.S.N., que este tipo de padecimiento es de carácter permanente, aunque puede ocurrir, como en efecto ocurre en el caso del señor S., que existan períodos prolongados de lucidez -según afirma la doctora Santamaría de Medina- en los cuales la persona se puede conducir de manera normal.

El tribunal ad-quem, al conocer en grado de consulta el proceso penal instruido contra S., dispuso la separación inmediata del cargo de R. de Corregimiento de Alcalde Díaz y Las Cumbres, y que el señor F.P.S. fuese sometido a medidas de seguridad de carácter curativas, que establecerá el Juez de la causa oportunamente.

Las razones que tuvo el Segundo Tribunal Superior de Justicia para proceder de esta forma son las siguientes:

"... el señor S. como R., tiene bajo su potestad el poder de realizar gestiones de disposición de bienes públicos, en virtud del cargo que ocupa.

Lo que preocupa a esta superioridad es el hecho de que, si bien es cierto, los galenos del Instituto de Medicina Legal, determinaron que el imputado en la actualidad puede ejercer el cargo que ocupa, dicho informe habla de períodos prolongados de lucidez, empero lo anterior, se considera que el padecimiento del señor S. es de tipo permanente, o sea que en cualquier momento puede resurgir ...

Dicha circunstancia constituye un gran peligro en cuanto a la administración de la cosa pública se refiere, ya que el cuadro que presenta el justiciable surge cada vez que existen presiones o tensiones, y el cargo que éste ostenta, conlleva responsabilidad, por ende, lleva inserto en él las tensiones y presiones, aunadas al stress originado de sus vivencias personales.

Los hechos que originan la presente encuesta penal, se dan en el lapso que va del primero (1º) de enero al 15 de julio de 1990 (fojas 5). De acuerdo a la evaluación del Dr. G.R., visible a fojas 150 del infolio, para el 18 de marzo de 1991, el señor S. aún estaba padeciendo la sicosis en ese momento en la fase depresiva. Ello, nos da la idea del tiempo que duran las crisis al imputado.

Resulta necesario recalcar que estuvo hospitalizado del 5 al 31 de enero de 1991, en el servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid con el diagnóstico de "enfermedad maníaco depresiva e intento de suicidio" y, abandonó dicha institución de salud voluntariamente; ello significa que rehusó continuar el tratamiento médico que en ese momento le imponía estar...

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