Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.L.V.G., en su condición de apoderado judicial de A.M.G. y J.A.M.C., contra la "Orden de Hacer, contenida en la resolución que señala fecha de remate para el día 15 de Junio del año en curso", proferida por el Juez Primero del Circuito de H. dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por el BANCO PANAMERICANO, S.A. contra E.E.S.M..

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución de 13 de junio de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual NIEGA el amparo de garantías propuesto.

Según se ha podido verificar, luego de haber sido admitida la demanda de amparo, el Tribunal consideró que no cumplía con las formalidades y ritualidades consagradas en los respectivos artículos del Código Judicial para este juicio especial constitucional, por las siguientes razones:

En primer lugar se señaló que ni el letrado proponente de esta acción de amparo ni sus poderdantes (AGUSTIN MELGAR y J.A.M., tienen legitimación para actuar dentro del proceso de amparo, porque no son los afectados ni actúan en nombre del mismo, que en este caso sería E.E.S.M., puesto que es contra sus bienes que se ordena el remate.

En segundo lugar indica el Tribunal que el presente amparo no cumple con la inminencia de resarcir el daño causado, ya que la supuesta orden de hacer que eleva a embargo los bienes de E.E.S. es de fecha 9 de octubre de 2000 y el amparo se interpuso el 8 de junio de 2001, ocho meses después.

Finalmente manifiesta que el amparo de garantías no es la vía para contrarrestar el auto de embargo y venta judicial, citando al respecto un extracto de la obra "La Jurisdicción Constitucional en Panamá" del D.E.M.M. (pp.576-577), donde se señala lo siguiente:

...

`No es el amparo de garantías constitucionales la vía para contrarrestar un auto de embargo y venta judicial. Efectivamente, en base al artículo 1772 del Código Judicial la Corte ha establecido nueva jurisprudencia sobre la materia, el fallo de 7 de diciembre de 1992 estableció que los derechos que crea tener el ejecutado contra el acreedor por causa de la venta sin trámites del proceso ejecutivo hipotecario,podrá hacerlos valer oportunamente mediante proceso sumario, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1772 del Código Judicial. Luego entonces,sí existe vía ordinaria misma...

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