Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de garantías constitucionales presentado por el licenciado R.U.B., en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A. contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 19 de marzo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la provincia de Panamá.

La demanda fue admitida mediante providencia de 16 de septiembre de 2002, toda vez que reunía los requisitos formales de admisibilidad establecidos en la ley y la interpretación jurisprudencial.

Sostiene el recurrente que el acto atacado infringe los artículos 32 y 44 de la Constitución Nacional. Del artículo 32 se dice que fue violado por omisión toda vez que el a-quem desatiende el contenido del artículo 31 de la Ley 23 de 1986, que establece el derecho del acreedor hipotecario de declarar la deuda de plazo vencido y solicitar el remate judicial del bien con el fin de compensar la obligación (f. 4).

Del artículo 44 de la Constitución Nacional se dice que fue infringido en concepto de violación directa por comisión, ya que el Tribunal Superior desconoció el derecho que amparaba a nuestra representada y A. el comiso del bien dejando a la misma en una situación de incertidumbre jurídica en cuanto a la ejecución de su acreencia@ (f. 6).

DECISION DE LA CORTE

Procede esta Superioridad a resolver el fondo de la pretensión.

El cuaderno de amparo permite conocer que el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto de 8 de mayo de 2001, decretó embargo a favor de ECONO-FINANZAS S. A., y ordenó la venta pública del vehículo Toyota Tercel, Sedan, verde, chasis El 53/03335304 cuya H. fue inscrita el 15 de diciembre de 1998 (f. 35). Dicho vehículo se encontraba aprehendido por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas bajo la investigación de un delito relacionado con drogas (f.32).

El apoderado judicial de ECONO-FINANZAS, con base en el auto de 8 de mayo de 2001, solicitó al Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, la liberación del mencionado vehículo (f. 32),y dicho Juzgado profirió la providencia de 25 de septiembre de 2001 decretando sustracción de materia en el trámite solicitado por ECONO-FINANZAS por considerar que mediante sentencia de 10 de septiembre de 2001, ordenó la liberación de ese vehículo (f. 29).

La resolución de 10 de septiembre de 2001, fue objeto de recurso de apelación por los imputados y por la...

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