Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense "RAMOS, CHUE & ASOCIADOS" en virtud de poder especial otorgado por E.C.M. en su calidad de representante legal de la sociedad McGRATHCO INC., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra "las ordenes de no hacer contenidas en la nota s/n de 3 de agosto de 1993, dirigida al Instituto de Recursos Naturales Renovables (IN.RE.NA.RE.) y No. 93 (18-01) 42 de 11 de agosto de 1993 dirigida al Banco de Desarrollo Agropecuario (B.D.A.)", ambas dictadas por el Gerente General del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Luego de admitido el amparo de garantías propuesto, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o un informe sobre los hechos materia de esta demanda.

Así, el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, remitió el respectivo informe (visible de fojas 58 a 60), adjuntando a su vez fotocopias de documentos mencionados en el mismo.

Por tanto, corresponde a la Corte fallar, concediendo o denegando el amparo, según las constancias de autos, como lo establece el artículo 2615 del Código Judicial.

Sin embargo, esta Corporación debe aclarar que a pesar de haberse admitido esta acción el examen detenido de los actos impugnados revela que los mismos no revisten la forma de órdenes.

Veamos:

El primero consiste en la Nota s/n de 3 de agosto de 1993, dirigida por el Gerente del Banco Nacional de Boquete al IN.RE.NA.RE. (fs.10). en que se expresa "un llamado de atención" en el sentido de que el Banco Nacional no ha dado permiso a terceras personas para la extracción de madera, por lo que dicha actividad no debe permitirse en las fincas ubicadas en Jaramillo Arriba, de propiedad de dicha institución bancaria.

La segunda nota, cuya copia no fue aportada por el amparista sino el acuso de recibo de solicitud (fs.8 y 9), fue presentada por el funcionario demandado junto al informe rendido (fs.61), tiene fecha 11 de agosto de 1993 y fue remitida al Gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario por el Gerente del Banco Nacional(sucursal Boquete). Su contenido tampoco constituye una orden de no hacer, pues del mismo se colige la información, que a solicitud del primero, el segundo proporciona sobre el estatus legal en que se encuentran una finca y otros inmuebles (propiedad del Banco Nacional), por lo que concluye pidiendo se abstengan de tramitar cualquier solicitud de crédito sobre las mismas.

De los hechos que fundamentan el amparo bajo estudio, se desprende en términos generales que se acusa al Banco Nacional de...

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