Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Superioridad el expediente contentivo de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado JULIO E.P., quien dice actuar como apoderado judicial del señor V.E.A.D. contra las órdenes contenidas en el auto de 23 de marzo de 1994, expedido por el Juez Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil y en el auto calendado el 12 de abril de 1994, expedido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ambas resoluciones judiciales proferidas dentro del proceso especial de desahucio instaurado por "Centro Comercial, C.G., S. A." contra el amparista.

El Primer Tribunal Superior de Justicia antes de dar curso a la demanda de amparo propuesta por el accionante, se pronunció sobre la admisibilidad de la misma; y, en este sentido, mediante sentencia de 2 de noviembre de 1994, consultable a fojas 26 a 30 "No acoge el Amparo de Garantías Constitucionales incoado por el Lcdo. Julio E.P., quien dice actuar en representación del señor V.E.A.D. contra el Juez Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal y contra el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil". Contra esta decisión del Tribunal Superior del Circuito, apeló el accionante, encontrándose el caso en estado de decidir sobre la apelación interpuesta. Veamos:

El Pleno de la Corte, para resolver la alzada, sin más trámite y con vista en lo actuado, considera antes:

El previo examen de lo actuado tiende a demostrar que, a pesar de los argumentos esgrimidos por el apelante, le asiste razón al Tribunal Ad-Quem cuando en lo medular de la sentencia apelada destaca, que se advierte que la demanda ha sido enderezada contra dos funcionarios distintos y se atacan tres órdenes distintas. Resulta igualmente cierto que en el presente caso, la orden de desahucio original fue...

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