Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M.B., actuando en nombre y representación del señor H.A.D., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº DN- 042-94 de 17 de mayo de 1994, proferida por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y confirmada por la Resolución Nº DN-049-94 de 13 de junio de 1994, dictada por esa misma autoridad.

El recurrente alega que la orden atacada viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.

En vista de que el presente negocio constitucional se encuentra en etapa de admisibilidad, procede el Pleno a decidir sobre la misma, previas las siguientes consideraciones.

Esta Superioridad advierte que la resolución que confirma la orden acusada, en su parte resolutiva, establece como segundo punto, "Conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la Resolución Nº DN-042-94 de 17 de mayo de 1994, y ordenar el envío del expediente al despacho del Señor Ministro de Desarrollo Agropecuario para que conozca de la apelación." De lo anterior se desprende, que la orden que se pretende impugnar por medio del presente amparo, fue apelada y dicha apelación se encuentra pendiente de decisión; lo que significa que no se ha agotado la vía gubernativa.

Al respecto, es importante reiterar el criterio que ha mantenido esta Corporación de Justicia en numerosas ocasiones, en el sentido de que el amparo de garantías constitucionales es...

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