Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación
de M.C.G., ha
presentado ante el Pleno de la Corte, acción de amparo de garantías
constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 16 de
septiembre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial.
El auto impugnado revoca la Resolución dictada por el Juzgado Primero
de Circuito Penal, del Segundo Circuito Judicial de 20 de marzo de 1996, y en
su defecto determina que el condenado MATEO
CÓRDOBA GONZÁLEZ debe ingresar a cumplir la sanción de prisión impuesta
en sentencia de 21 de febrero de 1994 y confirmada por el Segundo Tribunal
Superior en fallo dictado el 23 de mayo de 1995.
El amparista sostiene que se han violado los artículos 28 y 32 de la
Constitución Nacional, el primero que dispone en lo pertinente que "El
sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación, y de
defensa social ...", toda vez que no fue tomado en cuenta por el Segundo
Tribunal Superior de Justicia; y la segunda norma porque se ha conculcado la
garantía procesal del debido proceso, al denegar la apelación del acusador
particular, en razón de que el recurso de apelación no cabe en contra de la
resolución que decide o concede el reemplazo de la pena de prisión no mayor de
tres años.
Una vez admitida la presente acción, se corrió traslado a la autoridad
demandada, para que remitiera copia de la actuación o un informe de los hechos,
dentro del término que establece el artículo 2612 del Código Judicial.
Mediante el Oficio Nº 106-I de 13 de marzo de 1997, la Magistrada
S.T.H. de I. del Segundo Tribunal Superior de Justicia, remitió
el proceso seguido a MATEO CÓRDOBA
GONZÁLEZ, por el delito de homicidio y lesiones culposas, en perjuicio
de T.C. y J.C.S. (occisos) y otros, contentivo de dos
tomos.
Observa el Pleno de esta Corporación de Justicia, en cuanto al caso que
nos ocupa lo siguiente: el señor MATEO
CÓRDOBA GONZÁLEZ fue declarado responsable del delito de homicidio y
lesiones culposas, en perjuicio de T.C. y otros y condenado a
cumplir la pena de tres (3) años de prisión, inhabilitación para ejercer
funciones públicas por igual período, y a la indemnización del daño material y moral
causado, mediante sentencia de 21 de febrero de 1994, dictada por la Juez
Primera de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia
de Panamá (fs. 12-21); mediante la sentencia de 23 de mayo de 1995, dictada por
el...
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