Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Abril de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación

de M.C.G., ha

presentado ante el Pleno de la Corte, acción de amparo de garantías

constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 16 de

septiembre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer

Distrito Judicial.

El auto impugnado revoca la Resolución dictada por el Juzgado Primero

de Circuito Penal, del Segundo Circuito Judicial de 20 de marzo de 1996, y en

su defecto determina que el condenado MATEO

CÓRDOBA GONZÁLEZ debe ingresar a cumplir la sanción de prisión impuesta

en sentencia de 21 de febrero de 1994 y confirmada por el Segundo Tribunal

Superior en fallo dictado el 23 de mayo de 1995.

El amparista sostiene que se han violado los artículos 28 y 32 de la

Constitución Nacional, el primero que dispone en lo pertinente que "El

sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación, y de

defensa social ...", toda vez que no fue tomado en cuenta por el Segundo

Tribunal Superior de Justicia; y la segunda norma porque se ha conculcado la

garantía procesal del debido proceso, al denegar la apelación del acusador

particular, en razón de que el recurso de apelación no cabe en contra de la

resolución que decide o concede el reemplazo de la pena de prisión no mayor de

tres años.

Una vez admitida la presente acción, se corrió traslado a la autoridad

demandada, para que remitiera copia de la actuación o un informe de los hechos,

dentro del término que establece el artículo 2612 del Código Judicial.

Mediante el Oficio Nº 106-I de 13 de marzo de 1997, la Magistrada

S.T.H. de I. del Segundo Tribunal Superior de Justicia, remitió

el proceso seguido a MATEO CÓRDOBA

GONZÁLEZ, por el delito de homicidio y lesiones culposas, en perjuicio

de T.C. y J.C.S. (occisos) y otros, contentivo de dos

tomos.

Observa el Pleno de esta Corporación de Justicia, en cuanto al caso que

nos ocupa lo siguiente: el señor MATEO

CÓRDOBA GONZÁLEZ fue declarado responsable del delito de homicidio y

lesiones culposas, en perjuicio de T.C. y otros y condenado a

cumplir la pena de tres (3) años de prisión, inhabilitación para ejercer

funciones públicas por igual período, y a la indemnización del daño material y moral

causado, mediante sentencia de 21 de febrero de 1994, dictada por la Juez

Primera de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia

de Panamá (fs. 12-21); mediante la sentencia de 23 de mayo de 1995, dictada por

el...

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