Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia ingresa al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado J.M.V. De León, en su condición de apoderado especial del señor N.D.G., contra orden de hacer expedida por el señor Juez Sexto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Conforme consta en el expediente, el Banco de Colombia, S.A. presentó proceso ejecutivo hipotecario contra CONSTRUCCIONES ASFALTO Y CONCRETO INTERNACIONAL CRESPO, S.A.Y.V.V.C., solicitando el embargo del bien especialmente hipotecado (cual es la finca número 41.954, inscrita al tomo 1008, folio 264, sección de la Propiedad del Registro Público), así como la posesión del mismo "a fin de que la renta que produzca sea aplicada al pago de la deuda...", utilizando como fundamento de derecho el artículo 1764 del Código Judicial.

El juzgador primario accedió a la petición mediante auto de 28 de julio de 1992 (fs. 30-32 del expediente que sirve de antecedente a este amparo, en lo sucesivo expediente principal).

Posteriormente, y antes de que se realizara la diligencia de entrega de la finca para su administración, el apoderado del acreedor hipotecario presentó el 7 de octubre de 1992 escrito ante el Juez de conocimiento solicitando una diligencia de allanamiento, toda vez "que el inmueble hipotecado evidencia la estadía de terceras personas y ante el interés de que se cumpla a cabalidad la práctica de la anticresis sin mayor interrupción, se requiere la disposición Tribunalicia para hacer cumplir con lo ya ordenado judicialmente. La parte actora se hará acompañar por cerrajeros y funcionarios de policía para el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto" (fs. 52 del expediente principal).

Con vista en dicha petición, el Juez Sexto del Circuito de Panamá mediante Resolución de 8 de octubre de los corrientes decretó el allanamiento del inmueble hipotecado, fijando como fecha para hacer entrega del mismo el día 9 de octubre a las dos de la tarde.

Ahora bien, la razón fundamental que esgrime el amparista consiste en el hecho de que su representado es un "poseedor de buena fe y justo título, incluso, para ocupar el bien hipotecado en virtud de haberse subrogado parcialmente en los derechos del acreedor hipotecario por pagos hechos a cuenta de los deudores ejecutados". Para comprobar este extremo aduce como prueba el proceso sumario que le sigue N.D.G. al Banco de...

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