Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos constitucionales propuesta por el licenciado E.R.M., en representación de SANTOS A. RAMÍREZ, contra orden de no hacer contenida en "el Edicto que notificó, la Resolución de 29 de enero de 1997, que a su vez negó el término de diez (10) días para formalizar el Recurso de Casación en el proceso incoado por S.R. contra El (sic) Banco Hipotecario Nacional" (f. 4).

El demandante estima que la orden aludida infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, en cuanto instituye que "nadie será juzgado sino conforme a los trámites legales".

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, procede la Corte Suprema a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 2610 y 654 del Código Judicial, así como con los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación.

A esos efectos, observa el Pleno que la iniciativa constitucional subjetiva se encuentra dirigida contra el edicto Nº 97-242 de 18 de febrero del año en curso, mediante el cual se notifica la resolución de 29 de enero de este mismo año, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega el término para la formalización de recurso extraordinario de casación.

Visible resulta el hecho de que el acto atacado no contiene orden alguna, lo que conduce a la no admisión de la demanda. Tal como lo ha indicado reiterada jurisprudencia de este máximo tribunal de amparo, la notificación por medio de edicto es un mero acto procesal que no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir derecho alguno, por lo que mal se le puede atribuir la eficacia de vulnerar alguno de los derechos que el Estatuto Fundamental reconoce. Se trata de un acto...

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