Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ PÍO CASTILLERO, actuando en nombre y representación de la señora M.P., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 10 de abril de 2002, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual Se Deniega la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el propio Licenciado Castillero contra la Orden contenida en la Resolución R.A. 027-01 del 12 de diciembre de 2001, proferida por la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ.

Como antecedentes del caso se alude que, dentro del proceso civil de policía interpuesto por la señora M.P. contra el señor R.R., el Alcalde Municipal del Distrito de Panamá mediante Resolución N1174-DC-DLyJ de 6 de febrero de 2001 resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución N1458-2000 de 5 de septiembre de 2000, emitida por la Corregiduría de San Francisco, en la que se ordenó al señor REYES la eliminación de una ampliación de su propiedad, consistente en la construcción de una puerta sobre un área común del Condominio Country Park 2000.

No obstante, la Gobernadora de la Provincia de Panamá al resolver el Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa interpuesto por el demandado señor REYES, contra la Resolución Alcaldicia N1 174-DC-DLyL de 6 de febrero de 2001, decidió revocarla y en su lugar ordenó remitir a las partes a la Jurisdicción Ordinaria Civil para debatir lo concerniente al uso del área común (pasillo)que realizó el señor R. REYES dentro del Edificio de P. H. Country Park 2000.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el apoderado judicial de la señora M.P. contra la Resolución R.A. 027-01 del 12 de diciembre de 2001, emitida por la Gobernación de la República de Panamá decidió mediante Resolución de 10 de abril de 2002, NO CONCEDERLA, por considerar que no existía violación al principio del debido proceso legal por parte de la mencionada funcionaria al resolver un recurso extraordinario de revisión administrativa, pues ésta había actuado dentro de los parámetros que establece la Ley.

El Primer Tribunal funda su decisión, entre otras cosas, en el hecho de que las resoluciones revocadas mediante el recurso de revisión que resolvió la Gobernación de Panamá a través de la Resolución R.A -027-01 de 12 de diciembre de 2001, fueron dictadas con motivo de un juicio de policía de los que trata el Libro III del Código Administrativo, por lo que dichas resoluciones eran objeto del recurso de revisión instituido en la Ley N1 19 de 3 de agosto de 1992 y no del instituido en la Ley 38 de 31 de julio de 2000. En este sentido, mal puede alegarse que la Gobernación de la Provincia de Panamá no siguió el trámite legal señalado en los artículos 188, 191 y 193 de la Ley 38 de 2000.

Finalmente, señala el Tribunal A-quo que la Ley N1 19 de 3 de agosto de 1992 no regula el procedimiento ni establece término para interponer el recurso de revisión administrativa, por ello mal podría sostenerse que se violó el trámite de dicho recurso o que se admitió un recurso de revisión...

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