Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.S. actuando en representación del señor P.V.T., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Resolución Nº 34-94L de 14 de marzo de 1994, proferida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Esta Superioridad procede en primer término, al examen del escrito contentivo de la acción incoada, a fin de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

En este punto se percata esta Sala Plena, que la acción instaurada adolece de una serie de defectos que impiden darle curso legal a la misma.

En efecto, se observa en principio, que la Acción de A. presentada ha sido dirigida de manera global a los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, y no al M.P. de esta Corporación Judicial, contraviniendo con esta omisión, lo dispuesto en el artículo 102 del Código Judicial, norma legal que es del tenor siguiente:

"Artículo 102. Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales y a los Presidentes de las Sala Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales y se hará la presentación ante el S. General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto." (Subrayado es nuestro)

Debemos señalar por otra parte, que si bien el actor no ha acompañado la copia debidamente autenticada del acto acusado, a foja 1 del cuaderno contentivo de la acción, se observa una solicitud presentada por el amparista ante la Dirección General de Arrendamientos, en la que formalmente eleva petición para que el Director General de Arrendamientos le extendiese copia debidamente autenticada de la Resolución 34-94L. Esta solicitud fue presentada el 4 de agosto del año en curso, mientras que la acción de amparo fue presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto de los corrientes.

Sin embargo, pese a que el actor realizó gestiones para tratar de dar cumplimiento a la exigencia de aportar copia del acto cuya revocatoria se solicita, observa el Tribunal que tal y como el propio amparista ha señalado (cfr. foja 29), la acción de amparo bajo estudio ha sido encaminada contra la resolución expedida por el Director...

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