Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ ha presentado Acción de A. de Garantías Constitucionales en virtud del poder otorgado por V.M. en su calidad de P. y Representante Legal de la UNIÓN DE EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD (UNEPSS), contra la supuesta orden de hacer contenida en la Resolución de 25 de julio de 1991 expedida por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

La Corte Suprema en Pleno, al proceder al análisis de la acción presentada en vías de determinar si la misma cumplía con los requisitos que hacen posible su admisión, advierte en el libelo, vicios que impiden que la misma pueda ser admitida.

En efecto, se aprecia en primer término, que la acción instaurada está dirigida a enervar una resolución proferida por el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social el 25 de julio de 1991, notificada por edicto desfijado el 30 de julio de ese mismo año, en la cual se ordena la ampliación de un embargo previamente decretado sobre los dineros y créditos de la Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social (antiguo nombre de la Unión de Empleados del Sector Salud).

Se aprecia palmariamente, que dado que esta Resolución fue expedida en el año de 1991, a la fecha han trascurrido más de tres años desde que fue emitida la supuesta orden de hacer que a juicio del amparista, ha conculcado sus garantías fundamentales.

Sobre el particular es preciso destacar que esta Superioridad a través de numerosos y reiterados pronunciamientos jurisprudenciales (v. g. resoluciones de 30 de septiembre de 1993; 15 de abril de 1994; y de 13 de enero de 1994) ha sido enfática al señalar que uno de los presupuestos a examinar al momento de conocer de una acción como la que nos ocupa, es la urgencia en el reclamo de la garantía fundamental cuya afectación se aduce.

La acción de amparo, según el artículo 2606 del Código Judicial, persigue revocar una orden que, por la gravedad e inminencia del daño que representa, requiere de una revocación inmediata. Como se aprecia, es elemento fundamental del amparo la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño, tal como ha sostenido esta Sala Plena, implica que se trata de un perjuicio actual, no pasado u ocurrido hace mucho tiempo, que amenaza o está para suceder prontamente.

Precisamente lo opuesto ocurre en el presente caso, en que la supuesta orden carece de actualidad, y por tanto, está ausente el elemento de urgencia que requiere una revocación inmediata, lo...

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