Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 1994 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte del amparo de garantías constitucionales presentado por la firma forense V. y V., en representación de la sociedad CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A. (C.I.D.E.S.A.), conforme al cual se impugna la orden de no hacer contenida en la Nota Nº 759 D. L., de 6 de junio de 1994, dictada por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, D.J.S..
La citada nota negó la solicitud que hiciera la sociedad C.I.D.E.S.A. a través de sus abogados, de que se impartieran las instrucciones necesarias para exportar las armas por ellos ensambladas.
A continuación se transcriben los hechos en que se fundamenta la presente demanda de amparo:
"PRIMERO. CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A. (C.I.D.E.S.A.) se le otorgó licencia industrial para ensamblar y manufacturar armas de fuego, para su venta en el exterior, conforme el régimen legal establecido en la Ley 3 de 20 de marzo de 1986.
Para realizar las exportaciones, por tratarse de armas de fuego, tal como lo han explicado, tanto el señor Ministro de Comercio e Industrias como el Sr. Director del Instituto Panameño de Comercio Exterior, en sendas Notas, el trámite para importar y exportar se deberá iniciar en el Ministerio de Gobierno y Justicia y posteriormente seguir los pasos contemplados en la Ley 3, tanto en el Ministerio de Comercio e Industrias, como en el Instituto Panameño de Comercio Exterior (I.P.C.E.).
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 3 de 1986, y en ejercicio del legítimo comercio, para el que tiene la Licencia Industrial Nº 7133, concedida mediante Resolución Nº 3824, de 23 de diciembre de 1992 y debidamente autorizada para la fabricación y exportación de armas de fuego por la Resolución Nº 183 de 30 de octubre de 1992, del Ministerio de Comercio e Industrias, y el Resuelto Nº 24 de 5 de febrero de 1992, el Ministerio de Gobierno y Justicia, CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A. (C.I.D.E.S.A.), realizó normalmente sus actividades, cumpliendo con el procedimiento de control de fabricación y exportación establecidos, hasta cuando le fueron suspendidas las autorizaciones que debe dar, para los solos efectos de fiscalización, el Ministerio de Gobierno y Justicia, por orden del Ministro de Gobierno y Justicia, D.J.S..
Dado que ni la Ley 3 de 1986, ni la Resolución Nº 183 de 30 de octubre de 1992, ni el Resuelto Nº 24 de 5 de febrero de 1992, ni la Licencia Industrial Nº 7133 concedida a...
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