Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte del amparo de garantías constitucionales presentado por la firma forense V. y V., en representación de la sociedad CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A. (C.I.D.E.S.A.), conforme al cual se impugna la orden de no hacer contenida en la Nota Nº 759 D. L., de 6 de junio de 1994, dictada por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, D.J.S..

La citada nota negó la solicitud que hiciera la sociedad C.I.D.E.S.A. a través de sus abogados, de que se impartieran las instrucciones necesarias para exportar las armas por ellos ensambladas.

A continuación se transcriben los hechos en que se fundamenta la presente demanda de amparo:

"PRIMERO. CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A. (C.I.D.E.S.A.) se le otorgó licencia industrial para ensamblar y manufacturar armas de fuego, para su venta en el exterior, conforme el régimen legal establecido en la Ley 3 de 20 de marzo de 1986.

SEGUNDO

Para realizar las exportaciones, por tratarse de armas de fuego, tal como lo han explicado, tanto el señor Ministro de Comercio e Industrias como el Sr. Director del Instituto Panameño de Comercio Exterior, en sendas Notas, el trámite para importar y exportar se deberá iniciar en el Ministerio de Gobierno y Justicia y posteriormente seguir los pasos contemplados en la Ley 3, tanto en el Ministerio de Comercio e Industrias, como en el Instituto Panameño de Comercio Exterior (I.P.C.E.).

TERCERO

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 3 de 1986, y en ejercicio del legítimo comercio, para el que tiene la Licencia Industrial Nº 7133, concedida mediante Resolución Nº 3824, de 23 de diciembre de 1992 y debidamente autorizada para la fabricación y exportación de armas de fuego por la Resolución Nº 183 de 30 de octubre de 1992, del Ministerio de Comercio e Industrias, y el Resuelto Nº 24 de 5 de febrero de 1992, el Ministerio de Gobierno y Justicia, CORPORACIÓN ISTMEÑA DE ENSAMBLAJE, S.A. (C.I.D.E.S.A.), realizó normalmente sus actividades, cumpliendo con el procedimiento de control de fabricación y exportación establecidos, hasta cuando le fueron suspendidas las autorizaciones que debe dar, para los solos efectos de fiscalización, el Ministerio de Gobierno y Justicia, por orden del Ministro de Gobierno y Justicia, D.J.S..

CUARTO

Dado que ni la Ley 3 de 1986, ni la Resolución Nº 183 de 30 de octubre de 1992, ni el Resuelto Nº 24 de 5 de febrero de 1992, ni la Licencia Industrial Nº 7133 concedida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR