Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado JULIO ANTONIO CANDANEDO ha solicitado al Pleno se aclare la parte resolutiva de la sentencia de 29 de septiembre de 1995, mediante la cual se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y se ordena admitir el amparo de garantías constitucionales que propusiera contra el Auto de 17 de mayo de 1995, contentivo de la orden de hacer expedida por el Juez Cuarto de Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal, que ordena al amparista pagar honorarios a los peritos señores V.G. y A.R.T., dentro del juicio penal que por el ilícito de homicidio y lesiones culposas se le sigue al señor C.A.T.. La petición se hace con el propósito de que el Pleno aclare si la admisión ordenada de un amparo ya admitido por el Tribunal Superior, que posteriormente declaró no viable, tiene la finalidad de que el inferior decida el fondo del recurso, cuestión que estima no consecuente, según expresa, dentro de un plano eminentemente jurídico.

El Pleno, como en otras ocasiones lo ha indicado, reconoce la facultad que tienen las partes para solicitar la aclaración y corrección de las sentencias dictadas dentro del amparo de garantías constitucionales para aclarar frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva, al tenor de lo dispuesto por el artículo 986 del Código Judicial. En consecuencia, es procedente la solicitud formulada por el amparista.

El amparo de garantías constitucionales fue admitido por resolución dictada por el Magistrado Sustanciador el 25 de julio de 1995. No obstante, dicha resolución dejó de surtir efectos al dictar el Tribunal Superior, Pleno, la sentencia de 1º de agosto de 1995 en la cual declaró no viable la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el letrado CANDANEDO. Ello es así ya que la declaratoria de no viabilidad de la acción inhibe al tribunal a...

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