Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 1998

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada X.I.O., en representación de NEMESIA MENDOZA DE AGUILAR, contra la orden de hacer contenida en el auto No. 1646 de 2 de julio de 1998 (fs. 9 a 11), dictado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por J.C.B. contra E.A.R. e I.A.R., mediante el cual se "FIJA EL DIA PRIMERO (1RO) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), para que tenga lugar la venta judicial de:

'- La finca No. 9534, inscrita al Folio 236 del Tomo 1324 de la Sección de la Propiedad. provincia de Veraguas, actualizada al rollo 24785, documento 5, de la misma Sección, de propiedad de I.A.R. y E.A.R.; dada en primera H. y A. esta finca a favor de (sic) señor J.C.B..'" (f. 10).

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no admitió la presente acción constitucional, mediante resolución de 25 de septiembre de 1998 (fs. 51 a 54), con base en las siguientes consideraciones:

"...

Al inquirir la procedencia de esta Acción Extraordinaria y confrontarla en primer lugar con los presupuestos procesales que establecen los artículo (sic) 2606 y 2610 del Código Judicial, se vislumbra de manera palmaria, que la misma no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en dichas normas, específicamente aquel que se refiere al agotamiento de los medios y trámites legales previstos en la Ley, toda vez que la resolución que contiene la supuesta orden de hacer se limita a fijar una fecha de remate para llevar a cabo la venta judicial de la finca Nº 9534, la cual es susceptible de ser impugnada a través de los recursos ordinarios que establece nuestro ordenamiento jurídico y la amparista no ha demostrado el haber hecho uso de ellos.

...

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, existen otras razones que impiden la viabilidad de la presente acción extraordinaria como lo sería la evidente ausencia de urgencia, en la solicitud de revocatoria de la supuesta orden de hacer proferida por el Juez Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ya que la misma fue dictada el día dos (2) de julio de 1998 y la acción que nos ocupa fue interpuesta el día veintitrés (23) de septiembre de 1998, es decir, hace más de dos (2) meses.

...

Amén de lo anterior que la supuesta orden de hacer impugnada...

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