Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado LUIS VILLAMONTE, actuando en nombre y representación de la señora GADYA TORRIJOS, ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Resuelto No. 177 del 10 de diciembre de 1999, proferido por el Director General del Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, mediante el cual se le destituye del cargo de Secretaria General que desempeñaba en dicha dependencia estatal.

El amparista sustenta la procedencia de esta acción, en el hecho de que su poderdante, señora GADYA TORRIJOS, al haber sido electa Legisladora Suplente se encuentra protegida por el fuero legislativo, conforme lo previsto por el artículo 233 de la Ley 49 de 1984, condición ésta que le confiera estabilidad en el cargo que ocupa, en virtud de lo cual no podía ser despedida de manera arbitraria, sin mediar una causal de despido y sin haber sido sometida a un procedimiento en el que se brinden todas las garantías para su defensa. Continúa aduciendo el recurrente, que el servidor público demandado al expedir el Resuelto No. 177 del 10 de diciembre de 1999 desconoció tales prerrogativas por lo cual considera que fueron infringidos los artículos 17, 32, 60 y 70 de la Constitución Política.

Se procede ahora, al examen del escrito contentivo de la acción incoada a fin de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos que tanto el Código Judicial como la Jurisprudencia de la Corte ha establecido para admitir este tipo de acciones.

Al respecto, este Tribunal se percata de inmediato que la acción instaurada no cumple con los presupuestos de admisibilidad exigidos para darle curso legal.

Por una parte, esta Superioridad advierte que el recurrente no ha acreditado el agotamiento de los medios de impugnación previstos en la ley con los cuales se podía atacar el Resuelto No. 177 del 10 de diciembre de 1999 expedido por el Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), incumpliendo así, con la exigencia prevista en el segundo párrafo del artículo 2606 del Código Judicial.

La orden censurada consiste en la destitución de un servidor público; es decir, que se trata de un acto de naturaleza administrativa respecto de los cuales esta Corporación ha sentado el criterio de que contra tales decisiones proceden los recursos en sede gubernativa y finalmente, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se...

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